Una empresa de servicios transitorios (EST) tiene como función proveer de trabajadores a una empresa usuaria para que realice una determinada labor ocasional. Por ejemplo, reemplazo de trabajadores por licencias médicas, realización de eventos extraordinarios (congresos, ferias, exposiciones, etc.) o aumentos extraordinarios de actividad. Es una forma de subcontratación.
¿En qué casos no se puede contratar trabajadores de una EST?
- Para realizar tareas de representación de la empresa usuaria, tales como gerencia, subgerencia, agentes o apoderados.
- Para reemplazar a trabajadores en huelga legal.
- Para ceder trabajadores a otras empresas de servicios transitorios.
¿Cuáles son las responsabilidades de la empresa usuaria?
- Responsabilidad directa en materia de higiene y seguridad hacia los trabajadores que recibe.
- Responsabilidad subsidiaria respecto de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores. Es decir, responde cuando la EST no cumple con sus obligaciones.
¿Quién es el empleador directo en régimen de trabajo transitorio?
La EST con la que firma el contrato de trabajo. Si el trabajador continúa prestando servicios en la empresa usuaria una vez terminado el tiempo convenido, su contrato de trabajo pasa a ser indefinido y su empleador será la empresa usuaria.
¿Qué obligaciones tiene el trabajador ante la empresa usuaria?
- Someterse a la organización y dirección de la empresa.
- Cumplir con el reglamento de orden, seguridad e higiene de la empresa.
- Someterse a control de asistencia que haga la empresa.
¿Pueden los trabajadores bajo contrato de servicios transitorios formar sindicatos y/o hacer negociación colectiva?
Sí, pero siempre al interior de su EST. No pueden sindicalizarse con los trabajadores de la empresa usuaria.
Fuente: Biblioteca del Congreso Nacional