Debido al corte de luz masivo que afectó a gran parte del país el pasado martes 25 de febrero, la Dirección del Trabajo precisó los derechos y deberes de las/os trabajadores/as y empleadores/as, que se encuentran en distintos artículos del Código del Trabajo y el Decreto Supremo N°594 del Ministerio de Salud, que protegen a las y los trabajadores frente a eventos como este.
Entre ellos, se detalla que si el trabajador no puede ejercer sus labores por motivos ajenos a su voluntad, se configura la jornada de trabajo pasiva, lo que quiere decir que el trabajador se encontraba en su lugar de trabajo a disposición de su empleador/a, y no puede afectar en su remuneración.
Asimismo, el artículo 184 bis del Código del Trabajo obliga a los/as empleadores/as a proteger la vida y salud de sus trabajadores y si hay condiciones de riesgo, que pongan en peligro la vida o salud de estos, se deben suspender sus labores. Por otro lado, los retrasos de llegada al trabajo por dificultades en el transporte público debido a la emergencia, tampoco son sancionables.
Ante cualquier denuncia por el no cumplimiento de estas condiciones, la DT cuenta con el portal MiDT y también las oficinas de atención de las inspecciones del Trabajo en todo el país.
Lee más AQUÍ
Etiquetas: Dirección del Trabajo, DT