NOTICIA: La Corte Suprema ratificó el criterio que incluye estas asignaciones en la base de cálculo para el finiquito. Estos ítems no se consideran remuneración, pero al ser percibidos regularmente a la fecha de término de contrato se toman para el cálculo final.
[Santiago, 06 de noviembre] Este fallo del máximo tribunal indica lo que se debe considerar a la base de cálculo del finiquito. Hace la diferencia entre lo que es considerado remuneración y la “última remuneración mensual”, esta última rige solo para efectos de indemnización a los trabajadores.
La Corte Suprema con este fallo rectifica el criterio que señala que las asignaciones por colación, locomoción e incluso, asignación de caja (en el caso de las cajeras), deben ser tomadas en cuenta para calcular la última remuneración mensual. Esto por su carácter permanente en el tiempo.
Se entiende que “se trata de una norma especial que pone su atención en las cantidades que el trabajador hubiere estado percibiendo con regularidad, a la fecha de término de la relación laboral, con independencia de que éstas pudieren tener o no la calidad de remuneración”, según consigna la página del Poder Judicial.
En tanto, el concepto de remuneración a secas, no se ha modificado y sigue siendo lo señalado en los artículos 41 y 42 del código del trabajo. En el primero, de hecho, se señala expresamente lo que no se considerará:
“No constituyen remuneración las asignaciones de movilización, de pérdida de caja, de desgaste de herramientas y de colación, los viáticos, las prestaciones familiares otorgadas en conformidad a la ley, la indemnización por años de servicios establecida en el artículo 163 y las demás que proceda pagar al extinguirse la relación contractual ni, en general, las devoluciones de gastos en que se incurra por causa del trabajo”.
Cuestión, que por el criterio unánime de los jueces de la Cuarta Sala de la Corte Suprema, no se debe considerar al momento del despido. Sobre los viáticos, las prestaciones familiares, la indemnización por años de servicios y las demás que proceda, el tribunal no se ha pronunciado.