.
.

Al servicio del mundo laboral y sindical

.


Dos cucharadas y a la papa: El Finiquito


contrato1¿Qué es el Finiquito y en qué consiste?

Es el documento en que se deja constancia del cumplimiento de las obligaciones que surgen del contrato de trabajo y su término. Debe entregarse dentro del plazo de 10 días hábiles desde el despido y debe incluir todos los conceptos que se adeuden, por ejemplo últimos días de trabajo, vacaciones, horas extras, la indemnización por mes de aviso y/o por años de servicio si correspondieran.

¿Cómo calculo las vacaciones o feriados proporcionales?
Legalmente, por cada año trabajado tengo derecho a 15 días hábiles de vacaciones, es decir, 15 días remunerados no trabajados. Si mi tiempo de permanencia en la empresa es menor a un año se debe calcular proporcionalmente, incluyendo los meses y días trabajadores.

Cada mes trabajado equivaldrá a  1.25 días de vacaciones y los días extras que no alcancen para  completar un mes equivaldrán a 0.04167 días de vacaciones.

Por ejemplo:
Si trabajé 8 meses y 17 días el cálculo será el siguiente:
8 x 1.25= 10 días
17 x 0.04167= 0.70839 día
Total: 10.7 días de vacaciones que tendré que multiplicar por el valor del día trabajado.


¿Cuándo tengo derecho a indemnizaciones?
 El finiquito puede entregarse:

1- Con indemnizaciones: En caso de despido por necesidades de la empresa, el empleador deberá pagar:

Indemnización sustitutiva de aviso previo: Un mes de remuneración si es que no entregó carta de aviso con 30 días de anticipación.

Indemnización por años de servicio: Una remuneración mensual por cada año de servicio. Si llevas menos de un año trabajando no corresponde indemnización pero si llevas más de un año, corresponde una remuneración mensual por cada año trabajado o fracción superior a 6 meses.

Por ejemplo, si se trabajó 2 años, corresponde el pago de 2 remuneraciones mensuales: si se trabajó 2 años y 7 meses, corresponde el pago de 3 remuneraciones mensuales (1 por cada año y otra por la del periodo de tiempo superior a 6 meses)

2- Sin indemnizaciones: En los casos de denuncia, mutuo acuerdo, vencimiento del plazo u obra, caso fortuito o “despido por culpa del trabajador”, no corresponde el pago de indemnizaciones. No obstante de eso, si creemos que el caso concreto no corresponde con la causal invocada, podemos intentar por vía judicial que se declare ese despido como injustificado.

¿Qué pasa si firmo el finiquito? ¿Puedo demandar después?
Una vez firmado el finiquito no puedo demandar después, salvo, que se firme con RESERVA DE DERECHOS. Para hacer la reserva de derechos antes de firmar el finiquito se debe escribir de puño y letra los conceptos  que desea reclamar. Por ejemplo, si no está de acuerdo con su despido y le deben algunos días de trabajo, más las vacaciones debe escribir:

“Me reservo el derecho a demandar despido injustuficado y cobro de prestaciones laborales pendientes”.