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Trabajadores subcontratados en la cornisa: alegan retroceso con la Reforma Laboral


reportaje subcontrato - portadaREPORTAJE: Dirigentes sindicales denuncian que un artículo de la ley que moderniza las relaciones laborales abre la puerta para el reemplazo de trabajadores subcontratados que decidan ir a huelga, en el marco de una negociación colectiva. Desde el Gobierno defienden la nueva normativa.

Por Felipe Menares Velásquez

Desde el 01 de abril pasado rige la Reforma Laboral, cuyo objetivo declarado era equilibrar la cancha en materia de relaciones entre empleadores y trabajadores. Sin embargo, estos últimos mantienen serias dudas acerca del cumplimiento de dicha meta, incertidumbre que ha quedado reflejada en temas como los servicios mínimos (VER REPORTAJE) y el derecho a la información (VER REPORTAJE).

Esta vez es el subcontrato la situación que concentra las preocupaciones del mundo sindical. Se trata de un sector para nada despreciable del mercado del trabajo chileno, puesto que según la última Encuesta Laboral (ENCLA 2014), un 17,6% de las empresas declaran haber subcontratado trabajo para su funcionamiento habitual, esto es,15.782 firmas de las 89.580 incluidas en el marco muestral de la medición.

Claro que esta proporción también muestra un descenso de la subcontratación respecto de encuestas anteriores, puesto que la ENCLA 2008 exhibía un 30,5% de empresas que subcontratan y la correspondiente al año 2011, un 37,8%.

Por otro lado, el nivel de subcontratación varía dependiendo del tamaño de la empresa. Las grandes empresas son las que detentan el mayor porcentaje de subcontratación, con un 40,7%. Las medianas alcanzan un 28,6%; las pequeñas un 18,9% y las microempresas un 11,9%.

Las dudas sobre el artículo 306

reportaje subcontrato - horacio fuentesTeniendo en vista este panorama, vale la pregunta: ¿en qué posición quedan los trabajadores subcontratados luego de la Reforma Laboral? “En mi opinión, el sector del subcontrato quedó peor que ayer”, afirma Horacio Fuentes, presidente de la Confederación de Trabajadores Metalúrgicos de la Industria y Servicio (CONSTRAMET).

La mirada del dirigente apunta al artículo 306 del Código del Trabajo, que trata las materias de negociación colectiva. Al final del artículo se establece que “la negociación colectiva en una empresa contratista o subcontratista no afectará las facultades de administración de la empresa principal, la que podrá ejecutar directamente o a través de un tercero la provisión de la obra o el servicio subcontratado que haya dejado de prestarse en caso de huelga”.

Con la aplicación de este artículo se abriría la puerta para el reemplazo de los trabajadores subcontratados, según explica el dirigente. “La reforma autoriza a la empresa mandante para reemplazar por otra empresa subcontratista a los trabajadores que se encuentran en huelga. Por lo tanto, ahí hay una situación que yo diría que, en la práctica, es la negación misma del derecho a huelga”, sostiene.

Una conclusión similar a la que llega Pablo Aguilera, delegado del Sindicato de Trabajadores Contratistas y Subcontratistas de la Minería (SITECO) de El Teniente. El dirigente explica que en esa división existen entre 280 y 300 empresas que prestan labores a Codelco, dentro de las cuales hay firmas pequeñas, algunas con 20 trabajadores, por lo que el citado artículo constituye una limitación al derecho a huelga.

“Hoy en día, por la nueva reforma, si la empresa (contratista) llega a huelga, la mandante, que en este caso es Codelco, va y contrata otra. O le va a decir a la otra empresa que está al lado prestando labores que se haga cargo, porque generalmente son empresas chicas, por esto de la subcontratación. Tenemos claro que la mandante, en caso de que una empresa chica se vaya a huelga, la va mandar a la punta del cerro. Entonces, los viejos van a ser despedidos”, manifiesta el dirigente.

La postura del gremio empresarial confirma los temores de los trabajadores. A inicios de abril, Luis Lizama, asesor laboral de Sofofa, declaró a La Tercera que una huelga que tenga lugar en una empresa contratista “no afecta a la empresa principal, y en consecuencia la empresa principal va a poder mantener el servicio que le prestaba la empresa que está en huelga del modo que la empresa lo determine. Puede dar término al contrato y buscar otra firma”.

reportaje subcontrato - manuel ahumada lilloPara Manuel Ahumada Lillo, presidente de la Confederación General de Trabajadores de Chile, la ley que moderniza el sistema de relaciones laborales confirma la presencia de excusas para relativizar la relación entre un trabajador y la empresa mandante que requiere los servicios de una subcontratada.

“La Reforma Laboral profundiza algo que es anómalo, porque es anormal que un trabajador sea definido como subcontratado. Él vende fuerza de trabajo a una empresa y es un trabajador para todos los efectos legales. Lo del subcontrato tiene escondido el subterfugio de disfrazar con contratos de plazo fijo e impedir que haya una cautelación clara y concreta del pago de imposiciones y otras”, argumenta.

Herramientas de ayer

Si bien las dirigencias sindicales proyectan un escenario complejo sobre las relaciones laborales de los trabajadores subcontratados, tampoco tenían por ideal el escenario previo a la reforma. Aun así, vislumbraban algunas herramientas útiles para la negociación de los tercerizados.

“Normalmente, la mandante evadía un poco la responsabilidad. Al final la fuerza y presión de los trabajadores obligaba a la mandante a hacerse cargo del tema, como en el caso de Codelco”, señala Horacio Fuentes de la Constramet.

En este sentido, Pablo Aguilera del SITECO explica que antes de la Reforma Laboral, los trabajadores subcontratados tenían “contacto directo con la mandante, aparte de las reuniones que se hacen con la misma contratista. Como sindicato poníamos al tanto a la mandante para que, en cierto modo, el contratista estuviese al tanto de que Codelco sabía que hay una negociación, para que la cosa fluya un poco más rápido, con la idea de no llegar a la huelga”.

Para el dirigente, este mecanismo “era mucho más útil, porque se llegaba a la conversación y si no había acuerdo, se procedía a votar la huelga y hacíamos la manifestación correspondiente, en este caso, paralizar lo que es la subida de los buses hacia las faenas”.

“Con la reforma laboral, uno no puede ejercer ningún tipo de ofensa, ningún tipo de fuerza moral ni física contra la empresa. Nosotros paralizábamos la carretera. Entonces, hoy pueden hacernos un juicio y con desafuero. Prácticamente, tendríamos que hacer la huelga con globos y serpentinas. Estamos jodidos”, agrega Aguilera.

El delegado del SITECO división El Teniente se refiere a las prácticas desleales de los trabajadores que describe el Código del Trabajo, en particular, a dos contenidas en su artículo 404: “El ejercicio de fuerza física en las cosas, o física o moral en las personas, durante la negociación colectiva” y al impedimento “durante la huelga, por medio de la fuerza, el ingreso a la empresa del personal directivo o de trabajadores no involucrados en ella”.

reportaje subcontrato - fco diazA pesar del panorama expuesto por los trabajadores, desde el Gobierno mantienen una postura distante. En una entrevista con Sindical.cl, el subsecretario del Trabajo, Francisco Díaz sostuvo que “la ley no altera las reglas que venían de antes en esta materia, vale decir, entre la empresa mandante y la contratista, lo que existe es más bien un contrato civil o comercial entre ellas. En tanto, entre la empresa contratista y sus trabajadores sí existe es una relación laboral y, la ley regula esa relación y no la comercial entre la mandante y la contratista. Por ejemplo, si una empresa de buses externa que traslada a los trabajadores se va a huelga, evidentemente la mandante contratará otra empresa de buses, porque la relación comercial no es lo que se afecta”.

En la instancia aclaró, eso sí, que “nada impide que sigan existiendo conversaciones, dinámicas sindicales y que se establezcan otro tipo de negociaciones, eso la verdad es que no altera la regla”.

La contradicción

El artículo 345 del Código del Trabajo habla del derecho a huelga. Aquel texto establece explícitamente que “se prohíbe el reemplazo de los trabajadores en huelga”, punto desde el cual los dirigentes alegan una contradicción en las condiciones laborales de los trabajadores subcontratados.

Para Horacio Fuentes, “es contradictorio el reemplazo de subcontratados cuando la misma reforma dice que se prohibe el reemplazo en huelga. En un momento determinado, (la ley) te otorga el derecho, pero después te lo relativiza y esas son ambigüedades de la reforma. Cuando las cosas quedan ambiguas, los tribunales terminan resolviendo los problemas. Entonces, al final nos quedamos en esa incertidumbre”.

De acuerdo a la visión del presidente de CONSTRAMET, la Reforma Laboral generó como resultado que “un sector importante de los trabajadores no tiene derecho a negociación colectiva. La ley afectó tremendamente a este sector”.

En septiembre pasado, la Dirección del Trabajo (DT) emitió un dictamen (VER DICTAMEN) pronunciándose acerca de si es lícito, conforme a lo dispuesto en el nuevo artículo 306 inciso final del Código del Trabajo, que una Empresa de Servicios Transitorios (EST) provea a la empresa principal del servicio que ha dejado de prestar una contratista en huelga.

La conclusión del órgano fiscalizador es contundente. A juicio de la DT, “no resulta procedente que una EST ponga a disposición de una empresa principal aquellos dependientes que sean necesarios para la ejecución de la obra o servicio interrumpido con motivo de la huelga de los trabajadores de la empresa contratista, por cuanto tal medida implicaría reemplazar a estos últimos, lo que se encuentra expresamente prohibido, según se desprende del precepto anotado”.

reportaje subcontrato - trabajadores el tenienteAun cuando está a la vista ese precedente, Pablo Aguilera asevera que “uno de los grandes encabezados de la Reforma Laboral era el derecho a huelga, pero ahora hay reemplazo y más encima, uno como sindicato tiene que mandar a la gente a reemplazar. Aparte de contradictorio, yo lo veo como la burla hacia el trabajador”.

Las inquietudes del dirigente de SITECO – El Teniente se fundamentan en que el sector de explotación de minas y canteras es uno de los que cuenta con alta proporción de empresas que subcontratan, con un 27,3% según ENCLA 2014.

Por otro lado, Aguilera insiste en que la nueva ley laboral quita a los trabajadores subcontratados herramientas para ejercer presión. A su juicio, “con esta reforma, quedamos atados de manos, porque además de ser complicado que los viejos se sindicalicen, en un momento de llegar a la huelga, nadie va a querer perder su fuero, porque la cosa es así y uno queda para Codelco como dirigente. Por lo que uno tiene entendido, acá entre las empresas se pasan datos, del tipo de personas y dirigentes”.

“Es una ley que no posibilita que el trabajador dignifique sus condiciones, por la vía de la negociación colectiva y la huelga”, subraya Manuel Ahumada Lillo, aunque precisa que el problema radica en la condición misma de subcontratación, mecanismo que identifica como “una aberración y mientras se mantenga, habrán trabajadores de primera y segunda categoría. Pareciera que es lo que requiere el modelo para abaratar fuerza de trabajo y costos. Por tanto, la reforma no apunta a mejorar la condición de los subcontratados, bajo ningún plano”.