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Tipos de pactos sobre condiciones especiales de trabajo y sus reglas #Ley20940


¿QUÉ PACTOS PUEDEN ACORDARSE?

  1. Pactos sobre distribución de jornada de trabajo semanal: Acordando una jornada ordinaria semanal de cuatro días, cumpliendo las 45 horas semanales.
  2. Planes de igualdad de oportunidades y equidad de género: Acciones positivas para corregir situaciones de desigualdad, acuerdos para la capacitación de los trabajadores, constitución y mantenimiento de servicios de bienestar, mecanismos de solución de controversias, entre otros.
  3. Pactos para trabajadores con responsabilidades familiares: Con sistemas de jornada que combinen tiempos de trabajo presencial en la empresa y fuera de ella.

 ¿QUÉ REGLAS SE LES APLICAN?

  • Pueden pactarse sólo en empresas que tengan una afiliación sindical igual o superior al 30% del total de sus trabajadores, sea en la misma o en más organizaciones sindicales.
  • Su procedimiento se acuerda directamente con el empleador, sin las reglas de la negociación colectiva.
  • Requiere que lo apruebe la mayoría absoluta del o los sindicato(s) en asamblea.
  • Pueden durar un tiempo máximo de 3 años.
  • No son obligatorios para los socios del sindicato que no quieran que se les aplique. Los trabajadores no afiliados pueden solicitar que se les aplique.


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