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Justicia declara ilegal contratos multifuncionales de Walmart: empresa deberá regularizar cargos


El cargo “Operador de Tienda”, creado e implementado por Supermercados Líder, agrupa todas las funciones que en la actualidad se realizan en la cadena de supermercados, es decir: cajero, reponedor, empaquetador, higienización, atención de clientes, entre otras, de modo tal que trabajadoras y trabajadores resultan contractualmente obligados a realizar todas las funciones a discreción del empleador, recibiendo por ello un solo salario, por lo general, el mínimo.

[21 de noviembre 2022] El pasado 10 de noviembre, gracias a la demanda interpuesta por el Sindicato Interempresa Líder de Walmart, SIL, el Segundo Juzgado de Letras de Santiago declaró ilegal el cargo de “Operador de tienda”, dejándolo sin efecto. Desde dicha fecha, se entregó un plazo de 30 días para que la millinoria multinacional regularice los cargos y delimite claramente las funciones de las y los trabajadores.

El cargo “Operador de Tienda” ya había sido declarado ilegal por la Dirección del Trabajo y criticado por diversas organizaciones sindicales por profundizar la precarización laboral. Dicho cargo, además de sobrecargar a las y los trabajadores, permite a la multinacional suprimir las comisiones por venta, que muchas veces constituyen la mitad de los sueldos.

“Nosotros como sindicato, cuando vimos que venía la implementación de este modelo de multifuncionalidad, protegimos a nuestros socios y socias a través de nuestro contrato colectivo, regularizando en éste las funciones asociadas al cargo de ‘Operador de Tienda”, pero lamentablemente se incumplió este acuerdo por parte de la empresa”, explica el director nacional del SIL, Juan Moreno, quien fuera presidente de la organización al momento de suscribir el contrato colectivo.

El documento judicial establece “atendidas las diversas destrezas y riesgos asociados a las tareas que se compromete a realizar un operador de tienda, específicamente cumpliendo la función alternativa de asistir directamente la venta (fiambrero, pastelero o carnicero), se pone también en riesgo la seguridad en el desempeño de sus funciones, lo que también configura un obstáculo infranqueable para una multifuncionalidad absoluta, todo ello de conformidad con el principio protector que inspira nuestra legislación, artículo 184 del Código del Trabajo”.

El fallo indica que las y los trabajadore deberán volver a su antiguo contrato, donde se delimitan claramente sus funciones. Así lo explica la abogada y asesora jurídica del SIL Bárbara Caro: “El fallo establece que los trabajadores vuelven a su contrato monofuncional y quienes ingresaron a la organización como multifuncionales, la empresa debe reestructurar su contrato. (…) Las funciones dentro de los supermercados no pueden ser catalogadas como similares; las labores de los trabajadores deben ser de una misma naturaleza para entregarles certeza”.

Ante el fallo, Juan Moreno, quien además es miembro de la Mesa de Prospección Laboral y primer vicepresidente de la CUT, enfatiza en que la transición al antiguo contrato no debe ser unilateral, sino que en diálogo con las y los trabajadores, para asegurar su protección: “Nosotros creemos en el diálogo y que los cambios se deben hacer con los trabajadores (…). Esperamos que la empresa realice los cambios determinados por el tribunal respetando los acuerdos previos, donde el cambio al nuevo modelo sea con una transición justa”.