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Femefum logra que la DT señale que Alcaldes no pueden condicionar permisos sindicales


femefumNOTICIA: La Federación Metropolitana de Funcionarios Municipales ganó en la Dirección del Trabajo lo que ellos llamaron una “significativa batalla” en contra de los Alcaldes que vulneraron derechos de la libertad sindical.

[Santiago, 20 de diciembre 2016] En diciembre de 2015 y mayo de 2016, la Contraloría emitía dos inéditos dictámenes que vulneraban los derechos fundamentales de los dirigentes sindicales del sector municipal, impidiendo el libre ejercicio de la actividad y entregando a los alcaldes atribuciones excesivas e ilegales para controlar y reducir el ámbito de acción de los dirigentes, instalándose por la vía de las interpretaciones una abierta práctica antisindical.

El criterio de la Contraloría fue respaldar las acciones de la entonces Alcaldesa de Renca, Vicky Barahona, quien exigía a los dirigentes de su municipio, particularmente al Secretario General de nuestra Federación, Nelson Caballero, solicitar con 48 horas de antelación el uso del permiso sindical y tener que esperar una resolución municipal que autorice la ausencia del lugar de trabajo. La Contraloría dispuso que ese era un plazo razonable, y que el permiso sindical debía ser previo y oportuno, y que se debía esperar el consentimiento del jefe superior para el uso del permiso.

La Federación Metropolitana (FEMEFUM), durante los meses de julio y agosto, acusó ante la Dirección del Trabajo y la Dirección Jurídica de esa repartición, una abierta vulneración de las normas constitucionales y convenios internacionales, y una usurpación de funciones y ausencia de competencia de la Contraloría para la interpretación de normas laborales, pues a nuestro juicio, los aspectos de éste tipo sólo los puede interpretar a la Dirección del Trabajo.

En octubre de éste año, la Dirección Regional del Trabajo tras reunirse en innumerables ocasiones con el Directorio de FEMEFUM, intervino en el tema fijando de manera categórica una posición diametralmente distinta, señalando que:

“Ninguna autoridad pública puede poner trabas o condiciones a la actividad sindical que no se encuentren contempladas en la ley. Los alcaldes no están jurídicamente facultados a denegar; condicionar o poner en cuestión el otorgamiento de permisos sindicales. Éste derecho fundamental sobre libertad sindical, está consagrado en la Constitución y en los Convenios Internacionales, en consecuencia, las organizaciones de trabajadores tienen derecho a redactar sus estatutos; reglamentos y a establecer su propio funcionamiento, por lo tanto, gozan de completa independencia y autonomía respecto de las autoridades públicas y de todo acto de injerencia en el funcionamiento y administración de su organización”.