NOTICIA: Sindicatos y federaciones del gas, sanitarias y energía, junto a consejeros de la CUT presentaron su rechazo al listado de empresas que solicitan su declaración de estratégica, que de ser aceptado por los ministerios de Economía, Defensa y Trabajo dejarían a miles de trabajadores sin derecho a huelga.
[Santiago, 07 de julio de 2017] Como una contradicción catalogó la CUT y sindicatos la posibilidad de que empresas sean declaradas estratégicas y se niegue por consiguiente el derecho a huelga a sus trabajadores, ante nuevo marco laboral que rige en Chile.
“No puede ocurrir que normativas de arrastre de la legislación anterior, impidan que se garantice los derechos fundamentales que hoy hemos conseguido en el marco de la reforma, sobre todo para trabajadores afectos al artículo 362 ex 384 de las llamadas empresas estratégicas. Tener elementos contrastados con las nuevas normas, evidentemente que iban a significar un proceso de contradicciones, y eso es lo que se ve hoy en la práctica.”, señaló Bárbara Figueroa tras presentar documento de rechazo al equipo de gabinete del Ministerio de Economía.
Otra de las contradicciones que se manifiestan, es que gran parte de los trabajadores de las empresas que se declaran estratégicas son subcontratados, por lo que no se explica el prohibir el ejercicio del derecho a huelga a los trabajadores de planta que además representan entre el 40 y el 20%, cuando el restante de ello, que por lo demás hacen las tareas más complejas, pueden ejercer este derecho sin limitación alguna.
En la misiva entregada al ministerio de Economía los trabajadores se cuestionan: “Qué explicación racional puede tener tal diferencia de criterio si en el fondo dichas empresas son “estratégicas” solo para efectos de prohibir el ejercicio el derecho a huelga de los trabajadores que son de planta, pero no lo son para efectos de determinar quiénes son sus propietarios, la mayoría de ellos capitales extranjeros, y qué rol juega el Estado en las decisiones de inversión de dichas empresas, más aun teniendo en cuenta que tanto el rubro eléctrico como el sanitario, tiene rentabilidades mínimas fijadas por ley”.
Para la CUT, el tema con este tipo de empresas está en establecer los servicios mínimos del ejercicio de la huelga y no en otro tipo de normativas. “Tenemos derecho a huelga y ella los contempla (los servicios mínimos) solo en tres casos: daño irreparable para empresa, como que producto de la paralización ella quiebre; en caso de que haya un daño irreparable para la población; y en el caso de daño para el medio ambiente; por lo tanto no cumpliéndose ninguno de estos casos no debiesen existir servicios mínimos, pero la norma los contempla, por ende no debiera haber ningún otro artilugio o elemento dentro de la ley que impida el ejercicio de la huelga”, puntualizan.
Asimismo, enfatizan en que los avances tecnológicos y la automatización de los procesos de producción y distribución de luz eléctrica, agua potable, gas e hidrocarburos en general, hacen perfectamente posible que la continuidad de estos servicios no se vea interrumpida en caso de paralización de funciones de los trabajadores.
A la entrega de la carta y reclamaciones asistieron cerca de una decena consejeros de la Central y los sindicatos de gas, energía eléctrica, sanitarias y oleoductos, entre ellos la Federación de Trabajadores del Gas, la Federación de las empresas sanitarias de todo el país (Aguas Andinas y otras), el Sindicato Sonacol, el Sindicato de la Sociedad Nacional de Oleoductos, y sindicatos de Enel Generación.
El próximo paso que darán los trabajadores y la CUT durante el mes de julio, a la espera de los resultados de las observaciones, será reunirse con el Ministro de Economía y su equipo, para hacer seguimiento al proceso y tener la posibilidad de injerir con aquello en la definición final.
Además manifestaron que esta es la primera etapa y que en el caso de no ser consideradas las observaciones de los sindicatos, viene el procedimiento judicial, e incluso no descartan llegar al Tribunal Constitucional por la defensa del derecho a huelga.