NOTICIA: El dictamen se dio en el marco de un juicio por prácticas antisindicales contra el Banco de Crédito e Inversiones (BCI), en torno a la negociación colectiva del año 2016.
[Santiago, 18 de abril de 2018] Un nuevo precedente en materia jurídico laboral marcó la Corte Suprema tras la resolución dictada por el actual presidente del máximo tribunal, Haroldo Brito, quien declarara como lícita una grabación oculta de una conversación entre el empleador y los trabajadores del BCI, para denunciar prácticas antisindicales.
El caso ocurrió durante la negociación colectiva del sindicato n°1 de trabajadores del banco y la empresa en el año 2016, que contempló una huelga de 58 días. En ella, un ejecutivo del BCI sostuvo reuniones con socios del sindicato que se habían descolgado de la paralización. El juicio especifica que el representante de la empresa realizó imputaciones en contra de la organización sindical e instó a los asistentes a que censuraran a la directiva del sindicato.
Para la Corte Suprema, no existió una violación a la privacidad de los demandados porque “dicha grabación no implicó una intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad personal del administrador, pues las aseveraciones y demás expresiones corresponden a lo manifestado por este, precisamente en su condición de representante del empleador, en el ejercicio de sus facultades disciplinarias y no a un ámbito propio y reservado que no puedan conocer los demás”.
Además, el fallo agrega que las expresiones del administrador fueron proferidas en el marco de un conflicto laboral, a viva voz y frente a una audiencia numerosa, por lo que no existía expectativa de legítima privacidad.
Para algunos expertos, el dictamen puede tener resultados inesperados a futuro. Según señaló al medio Pulso el ex director del Trabajo, Marcelo Albornoz, la resolución de la Corte genera un campo de incertidumbre tanto para la empresa como para los trabajadores, añadiendo que “lo que se sienta con este fallo es una suerte de flexibilidad absoluta para tener pruebas a través de medios no consentidos”.