NOTICIA: La Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección presentado por la Central Autónoma de Trabajadores (CAT) y la Unión Nacional de Trabajadores (UNT), en contra de la resolución del Subsecretario del Trabajo, Francisco Javier Díaz, que conformó el Consejo Superior Laboral (CSL) que crea la Ley 20.940, que Moderniza el Sistema de Relaciones Laborales.
[Santiago, 04 de octubre de 2017] Es importante recordar que la Resolución Número 03/2017 de la Subsecretaría del Trabajo, que designó a los representantes sindicales y empresariales ante el Consejo, ya había sido ratificada en su legalidad y tomada de razón por la Contraloría General de la República, con fecha 15 de junio del presente año.
El fallo señaló en su considerando quinto:
“5. Que en este caso lo actuado por la recurrida aparece ser una facultad legal ejercida de la forma que ha estimado más acorde a la legislación que rige la materia y a su Reglamentación, que ha sido sancionada por la Contraloría General de la República, pero que a juicio de la recurrente lo ha sido con arbitrariedad por parte de la recurrida, al sostener una interpretación distinta en la forma de designar dichos integrantes representantes del mundo sindical de los trabajadores, por lo que lo sometido a conocimiento de esta Corte, excede los fines del presente recurso de protección.”
Cabe recordar que el CSL fue creado por la Ley 20.940, como instancia de diálogo social tripartito en materia de relaciones laborales, compuesto por tres representantes del gobierno, tres representantes de los empleadores y tres representantes de los trabajadores.
La normativa indica que el Subsecretario del Trabajo debe designar a los representantes que le indiquen las organizaciones de mayor representatividad, para lo cual el Subsecretario debe solicitar informes técnicos, tanto al Ministerio de Economía, para el caso de las organizaciones de empleadores, como a la Dirección del Trabajo, para el caso de las organizaciones de trabajadores.
El informe técnico recibido de la Dirección del Trabajo demostró una abrumadora mayor representatividad de parte de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) en relación a las otras dos centrales sindicales, con 236 mil trabajadores de la CUT versus 12.295 de la CAT y 3.465 de la UNT.
De esta forma, el Subsecretario del Trabajo se apegó en todo momento al procedimiento legal establecido en la Ley y el Reglamento, ajustándose a lo que es la práctica estándar en la conformación de este tipo de instancias tripartitas, tanto en Chile como en el concierto de la OIT.