OPINIÓN: No es legal que se pretenda descontar remuneraciones de las y los funcionarios públicos, a menos que así lo dictamine un tribunal, por sentencia ejecutoriada.
Por Claudia Fachinetti, Vicepresidenta Federación de los Funcionarios de las Corporaciones de Assitencia Judicial
A los funcionari@s públicos les asisten varios derechos que podrían ser vulnerados por la autoridad si pretende realizar los descuentos que anuncia.
En primer lugar, hay que situar el tema en el ejercicio de un derecho fundamental, cual es la libertad sindical. Debemos recordar que Chile ratificó los Convenios OIT 87, 98 (Libertad Sindical) y 151 (relaciones de trabajo en la administración pública). Estos son Tratados Internacionales que han sido ratificados por Ley. Además, conforme al artículo 5 de la Constitución Política de la República, tienen rango constitucional. Es decir, forman parte del ordenamiento jurídico chileno y obligan en especial a las autoridades a respetar la libertad sindical y adecuar sus leyes a ésta.
Ello es necesario resaltarlo ya que muchas autoridades creen que estos Convenios OIT son música, y no normas jurídicas obligatorias, las que lo son desde el momento que Chile es parte de la OIT y ha ratificado por ley cada uno de estos Convenios.
Pues bien, al amparo de esta normativa, l@s funcionari@s públicos tienen derecho a sindicalizarse, negociar colectivamente y a ejercer la huelga. No estamos hablando de una situación ilícita como pretenden hacerla ver algunas autoridades, sino que, al contrario, el ejercicio legítimo de un derecho fundamental.
Ahora bien, el Convenio 151 impone al Estado la solución de los conflictos mediante negociación o procedimientos independientes e imparciales que inspiren confianza a ambas partes. Ello es justamente lo que no hizo el Gobierno en esta oportunidad, imponiendo su parecer a través de la tramitación del proyecto de reajuste, sin consideración a las Organizaciones de Trabajadores del Estado y sus representantes. La huelga es la consecuencia legítima ante esta falta de diálogo.
¿Quién es el que está en deuda en la aplicación de la legalidad? ¿Son los trabajadores quienes no han implementado dichos mecanismos de solución de conflicto? Claramente es una obligación que el Estado no ha cumplido desde el año 2000 en que ratificó este Convenio Internacional.
Por otra parte, conforme al estatuto administrativo, los funcionarios tendrán derecho a percibir por sus servicios las remuneraciones y demás asignaciones adicionales que establezca la ley, en forma regular y completa.
A su vez, queda prohibido deducir de las remuneraciones del funcionario otras cantidades que las correspondientes al pago de impuestos, cotizaciones de seguridad social y demás establecidas expresamente por las leyes. De este modo, si el trabajador trabajó durante el mes de diciembre, enero o etc, no se pueden deducir remuneraciones de dichos meses porque supuestamente se ausentó en el mes de noviembre (fecha en la que se pagó su remuneración sin efectuar descuento por supuestas ausencias). Las ausencias y el pago debe ser acreditado en un tribunal, y el Estado podrá cobrar eventualmente lo mal pagado si logra probar los presupuestos básicos del pago de lo no debido.
Asimismo, a través de un sumario administrativo se persigue la responsabilidad funcionaria, y el Servicio sólo puede aplicar las sanciones establecidas en la ley (principio de legalidad) y en ninguna parte figura “el descuento de remuneraciones”.
En síntesis, esto no es más que un actuar ilegítimo del Gobierno al pretender inhibir a l@s funcionari@s del ejercicio legítimo del derecho a huelga.