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Dictamen define feriado para trabajadores del comercio el día de primarias


NOTICIA: La dirección también recordó que los trabajadores de otras áreas laborales tienen derecho a disponer de dos horas para sufragar.

[Santiago, 5 de Junio de 2013] El pasado 31 de mayo la Dirección del Trabajo emitió un dictamen en el que fija la fecha de votaciones primarias del 30 de junio, día feriado para los trabajadores del comercio.

“El día en que deban efectuarse las elecciones primarias constituye feriado obligatorio e irrenunciable para los trabajadores comprendidos en el numeral 7º del artículo 38 del Código del Trabajo, que laboran en centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica”, indicó la Dirección del Trabajo en el dictamen Nº2227/026.

“Cabe señalar que, en el caso de aquellos trabajadores que no se encuentren comprendidos en la situación antes descrita y que les corresponda prestar servicios en dicho día, por encontrarse exceptuados del descanso en día domingo y festivos, les asiste el derecho a ausentarse de sus labores durante un lapso de dos horas para ejercer su derecho a sufragio, sin que ello pueda implicar un menoscabo en sus remuneraciones”, añadió la dirección, a cargo de la abogada María Cecilia Sánchez.

El dictamen es una interpretación de la ley ya existente, que facilita la aplicación coherente y uniforme de la legislación por parte de los funcionarios de la Dirección del Trabajo, a la vez que orienta a trabajadores y empleadores en materias laborales.