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Contraviniendo la ley: Al menos a 86 trabajadores/as del comercio se les exigió trabajar este 1 de mayo


La Dirección del Trabajo aplicó sanciones a 43 empleadores y suspendió a 86 trabajadores y trabajadoras que fueron exigidos de trabajar en el feriado obligatorio del 1 de mayo. En total, las multas superaron los 25millones de pesos.

[02 mayo 2022] De los 43 empleadores multados, tan solo 6 fueron fiscalizados gracias a las denuncias ingresadas en el Centro de Atención Laboral, por lo que se hace un llamado a que trabajadores y trabajadoras tomen un rol más activo y denuncien en situaciones similares.

Las tres regiones con más infracciones y suspensiones por incumplir el feriado obligatorio fueron Los Lagos (8 multas y 9 trabajadores/as suspendidos), Atacama (7 multas y 14 trabajadores/as suspendidos) y Valparaíso (5 multas y 20 trabajadores/as suspendidos).

En este 1 de mayo, las inspecciones de la Dirección de Trabajo estuvieron enfocadas en detectar dos posibles infracciones: no cumplir con el feriado como tal y no cumplir con el descanso alternado cada dos años de aquellos trabajadores y trabajadoras del comercio exceptuados de este beneficio, como quienes que laboran en restoranes y lugares de esparcimiento.

Los empleadores infractores arriesgaban multas de entre 5 y 20 UTM por cada trabajador en infracción, es decir, hasta un máximo de un millón 135 mil 240 pesos.

Durante la jornada del domingo se realizaron 97 fiscalizaciones, 6 de ellas por denuncias ingresadas en el Centro de Atención Laboral y 91 por recorridos realizados proactivamente en los principales polos comerciales de las ciudades.

Finalmente, 43 de estas fiscalizaciones culminaron con la aplicación de multas por un monto total de 25 millones 259 mil 90 pesos. El 83,1% correspondió a la infracción de no respetar el feriado como tal y la tasa restante a no respetar el descanso alternado cada dos años.

Asimismo, un total de 86 trabajadores y trabajadoras fueron sorprendidos laborando, contraviniendo la ley, por lo que debieron cesar sus turnos y dejar sus lugares de trabajo, a la vez que sus empleadores/as recibieron las multas correspondientes.

Recordar que para los feriados obligatorios e irrenunciables son favorecidos las y los trabajadores del comercio cuyas labores se relacionen con el expendio o venta directa al público y también quienes cumplen labores íntimamente ligadas con esa función, como cajeros y empaquetadores. No gozan de este beneficio quienes cumplen otras funciones no directamente ligadas con la venta. Por ejemplo: administrativas, de bodegaje, reposición y transporte de mercadería, vigilancia de seguridad.

En el caso de quienes trabajen en el comercio, pero vinculados a sectores como clubes y restaurantes; establecimientos de entretenimiento; locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos; casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados; expendio de combustible; farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria, tendrán derecho a tomar descanso a lo menos una vez cada dos años si continúan contratados por el mismo empleador.