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Cámara de Diputados aprobó proyecto que tipifica como delito alteración de la paz pública


honorarios-camaraNOTICIA: Esta semana se aprobó en la Sala de la Cámara de Diputados un proyecto que  define un listado de siete situaciones que serán consideradas como desorden público para efectos de esta ley, al tiempo que se establecen penas específicas para sancionarlas. 

[Santiago, 6 de diciembre 2019]  La iniciativa, despachada ahora al Senado fue presentada por  parlamentarios de Renovación Nacional y de la Democracia Cristiana.  El objetivo del proyecto es modificar el Código Penal para tipificar como delito la alteración de la paz pública mediante la ejecución de actos de violencia y agravar las penas aplicables.

La propuesta  establece que el que valiéndose de una manifestación o reunión pública tome parte violenta y activamente en un hecho constitutivo de desorden público, será sancionado con reclusión menor en su grado medio a máximo, esto es, desde 541 días a 5 años.

Para efectos de esta sanción, se entenderá por desorden público las siguientes situaciones:

1. Paralizar o interrumpir algún servicio público de primera necesidad, entendiéndose por tales los servicios de transportes, hospitalarios, de emergencia, de electricidad, de combustible, de agua potable y de comunicaciones, afectando gravemente su funcionamiento.

2. Ejecutar actos de violencia peligrosos para la vida o la integridad física de las personas mediante el lanzamiento de elementos contundentes, cortantes, punzantes u otros elementos aptos para esos fines.

3. Destruir, en todo o en parte relevante, una vivienda, un establecimiento comercial o industrial, una oficina pública o privada, uno o más vehículos motorizados o la irrogación de daño a bienes de reconocida importancia científica, religiosa o social.

4. Incendiar objetos o utilizar elementos destinados a impedir coactivamente la libre circulación de las personas o vehículos.

5. Impedir o dificultar la actuación del personal de los Cuerpos de Bomberos u otros servicios de utilidad pública, destinada a combatir un siniestro u otra calamidad o desgracia que constituya peligro para la seguridad de las personas.

6. Cuando se ocupen o usurpen bienes inmuebles de carácter industrial, comercial o agrícola, sean estos públicos o privados.

El proyecto también indica que se aplicará siempre el grado máximo de la pena dispuesta para este caso cuando los partícipes hayan actuado formando parte de una agrupación u organización de dos o más personas destinada a cometer habitualmente los hechos punibles mencionados, siempre que no constituya una asociación ilícita, ya aborda en otro marco del Código Penal.

El proyecto ha resultado  controvertido porque, al mismo tiempo que establece como “delito” incendiar objetos o destruir establecimientos comerciales o industriales, por mencionar algunos ejemplos; integra como delito las paralizaciones o interrupciones en ciertos servicios estratégicos y claves- como transporte, electricidad, comunicaciones, salud-, abriendo la la puerta a sancionar con penas métodos de lucha de sectores de trabajadores.

Por último, la propuesta realiza un agregado en el apartado del Código Penal relativo al robo con fuerza. En este marco se establece que se aplicará la pena de presidio menor en su grado máximo (desde tres años y un día a 5 años) cuando el autor de las conductas señaladas sean realizadas actuando en grupo o individualmente, pero amparado en él, y tuviesen lugar con ocasión de calamidad pública o alteración del orden público.

Fuente Cámara de Diputados de Chile

www.camara.cl/