NOTICIA: El argumento se basa en el Libro IV del Código del Trabajo que “no reglamenta los convenios celebrados por grupos de trabajadores”.
[Santiago, 19 de febrero de 2018] Según consigna La Tercera, la primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección presentado por un grupo de trabajadores (37 integrantes) de la empresa Tubos y Plásticos Tigre-ADS de Chile Limitada, ante la negativa de la Inspección Comunal del Trabajo (ICT) Norte Chacabuco a registrar el instrumento colectivo suscrito con la empresa.
En el fallo se señaló que el accionar de la ICT Norte de no registrar el acuerdo “no contiene arbitrariedad ni ilegalidad, sino por el contrario, este se encuentra dictado con apego a la legislación vigente (…). Además, al no constituir el instrumento o acuerdo del grupo de trabajadores un instrumento colectivo, no corresponde a la Inspección registrarlo”.
Además, la sentencia señala en su considerando 6° que “por último, del precepto aludido aparece con claridad que solo se registran los instrumentos colectivos frutos del procedimiento de negociación colectiva celebrado ‘de conformidad a las reglas previstas en este libro’, es decir, del Libro IV del Código del Trabajo, que no reglamenta los convenios celebrados por grupos de trabajadores a través de comisiones negociadoras, sino los instrumentos colectivos que son fruto de una negociación colectiva entre los sindicatos y el empleador”.
De esta forma, la decisión del tribunal de alzada llega a respaldar las resoluciones de la DT respecto a la vigencia de los grupos negociadores, sin embargo, cabe recordar que en diciembre de 2017 la misma corte falló a favor en el recurso de protección ingresado por un grupo negociador de la empresa Servicios Generales Maper Limitada. En aquella ocasión se le obligó a la DT a registrar dicho instrumento colectivo.