NOTICIA: La iniciativa señala que no podrán funcionar, entre la medianoche del día del levantamiento censal y hasta las 20 horas, los malls, centros comerciales, grandes tiendas, discotecas, pubs, cabarets y casinos de juego, entre otros. Para hacer operativa la obligación, se explicita que el día del censo es un feriado laboral irrenunciable.
[Valparaíso, 04 de enero de 2017] El Ejecutivo ingresó al Congreso un proyecto de ley que busca ampliar las actividades que no se podrán desarrollar durante el próximo censo, programado para el 19 de abril de este año. Los Diputados aprobaron el proyecto con 90 votos a favor, 1 en contra y 14 abstenciones.
En concreto, la iniciativa amplía la prohibición de actividades a los malls, centros comerciales, grandes tiendas, discotecas, pubs, cabarets, casinos de juego (u otros lugares de juego autorizados), bares, clubes, restaurantes, supermercados, rotiserías, panaderías y, en general, a todo comercio de bienes, alimentos o bebidas.
Actualmente, la prohibición legal afecta a las actividades, espectáculos y reuniones públicas al aire libre o en recintos cubiertos, las funciones teatrales, exhibiciones cinematográficas, competencias deportivas y eventos similares a los indicados.
De esta forma, el proyecto ingresado al Parlamento apunta a establecer que el día del censo sea un feriado laboral irrenunciable y a ampliar en ocho horas el rango de horario de la prohibición de funcionamiento de las actividades descritas, que hasta hoy rige entre las 6:00 y las 18:00 horas del día en que se realice el censo. Así, el nuevo horario iría entre la medianoche de esa jornada y hasta las 20 horas.
Se exceptúan de la prohibición de funcionamiento la provisión de bienes o servicios contratados por el Instituto Nacional de Estadísticas, con ocasión del censo o para su realización; y los establecimientos que expendan combustibles, locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos y farmacias de urgencia o con turnos.