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Derecho a sala cuna para trabajadoras con modalidad de trabajo a distancia y teletrabajo a raíz de emergencia sanitaria por covid


sala-cuna-600x355¿A quiénes está dirigidoeste dictamen?
Está dirigido a aquellas madres trabajadoras, que se encuentran realizando sus laborales bajo la modalidad de teletrabajo o trabajo a distancia, y que no pueden acceder al derecho de sala cuna; tras la suspensión de dicho establecimiento producto de la pandemia Covid-19.

¿Qué señala?
Señala que la madre podrá continuar desempeñando sus labores, sin perder su derecho de sala cuna. Esto, a través de un bono compensatorio que permita a la madre financiar el cuidado de su niño o niña (menor de dos años), a cargo de un tercero.

¿A qué se refiere el bono compensatorio?
Es un monto de dinero que recibe la trabajadora por parte del empleador, y que ha sido previamente acordado entre las partes. Mediante este bono, se espera que la madre continúe trabajando de manera adecuada, mientras este tercero cuida del niño o la niña.

¿Cuáles son los requisitos para acceder?
Que la empresa cuente con 20 o más trabajadoras, de cualquier edad o estado civil recibiendo el derecho de sala cuna.
Que la trabajadora tenga un hijo o hija, menor a dos años de edad.
Que la madre se encuentre bajo la modalidad de teletrabajo o trabajo a distancia.
Que el derecho a sala cuna no pueda ser ejercido presencialmente, como ocurre en la actualidad, tras la suspensión de los servicios de sala cuna y otros establecimientos educacionales.

¿En cuánto consistiría el aporte de la empresa?
El dictamen señala, que el monto acordado debe ser equivalente al costo de sala cuna en el área de residencia de la madre, o cercano su lugar de trabajo. De esta forma, la madre podrá financiar los cuidados del niño o niña, y velar por el resguardo de su salud.
Para formalizar este pacto, prefiera siempre dejar por escrito, lo que se ha acordado mediante un anexo de contrato de trabajo.

¿Por cuánto tiempo se extiende?
El dictamen indica que el bono compensatorio podrá seguir vigente, mientras continue la suspensión de los servicios de sala cuna u otras limitaciones, a causa de la emergencia sanitaria.

¿Cómo puedo acceder al pago?
Informa a tu empleador sobre el contenido de este dictamen, y solicita el bono compesatorio si así corresponde.
Recuerda que el derecho a sala cuna, es un derecho irrenunciable y compatible con el teletrabajo o trabajo a distancia. El incumplimiento de éste, por parte del empleador, podría ser causal de:
Denuncia a través de la pagina web de la dirección del trabajo www.direcciondeltrabajo.cl.
Demanda ante los Tribunales del Trabajo para exigir su cobro.