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Autoridades lanzaron registro de control para los trabajadores portuarios


portuarios subseNOTICIA: Los subsecretarios del Trabajo y Transportes, junto con el Director Nacional del Trabajo informaron sobre los alcances de la normativa.

[San Antonio, 21 de septiembre de 2017] En cuatro puertos del país se inicia el piloto de implementación del Sistema de Control de Cumplimiento de la Normativa Laboral Portuaria (SCCNLP), bajo la coordinación de la Dirección del Trabajo y Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante de Chile (Directemar), según emana de la Ley 20.773, conocida como Ley Corta de Puertos.

El objetivo de la normativa es controlar el acceso, permanencia y descanso de todos los trabajadores que desarrollen labores de las empresas concesionarias de frentes de atraque que administren terminales portuarios y aquellas de muellaje que operen en puertos privados.

Lo que se busca con el SCCNLP, que es una plataforma electrónica que soporta y almacena toda la documentación laboral, es perfeccionar y facilitar la fiscalización del cumplimiento normativo laboral en los puertos del país,  estableciendo un sistema de registro electrónico de los contratos de trabajo, la jornada, el pago de remuneración, existencia de Comités Paritarios, entre otras obligaciones laborales.

El empleador deberá contar con un sistema de registro, el cual se conectará con el SCCNLP.

“El cumplimiento normativo del sector no puede ser interpretado como un entorpecimiento de las operaciones, sino que apunta a elevar los estándares de sostenibilidad y competitividad de la industria”, señaló el subsecretario del Trabajo, Francisco Díaz.

El piloto se iniciará en cuatro puertos: Tocopilla, San Vicente, San Antonio y Punta Arenas, y luego se hará extensivo y operativo a más tardar en julio de 2018 en todos los terminales del país.

El Director del Trabajo, Christian Melis elogió el inédito sistema -creado por resolución exenta N°432 de la DT- porque “permitirá a nuestro servicio mantener un control en línea de toda la industria portuaria y de todos sus movimientos laborales que, como bien sabemos, suelen ser diarios, de modo que detectaremos si hay irregularidades contractuales o de cumplimiento de jornadas”.

“El desarrollo de este piloto en los puertos es un avance en la modernización de sector para establecer mecanismos de cumplimiento que mejoran las condiciones laborales de miles de trabajadores y trabajadoras. Esta iniciativa se enmarca dentro de los Fondos de Modernización Portuario que impulsamos desde el Ministerio de Transportes que buscan entregar mayores niveles de eficiencia y competencia en el rubro”, Subsecretario de Transportes, Carlos Melo.

El lanzamiento se realizó este jueves en las instalaciones de Puerto Central en San Antonio, donde asistieron además el subsecretario de Transportes, Carlos Melo; el Jefe Departamento de Educación y Titulación Marítima de Directemar, capitán de navío Antonio Amigo; el Gerente General Empresa Portuaria San Antonio, Aldo Signorelli; la Gerente General Muellaje Central, Consuelo Canaves;  el Agente de Muellaje del Maipo, Matías González; el Gerente General Puerto Panul, Carlos Soublette; el Gerente General San Antonio Terminal Internacional, José Francisco Iribarren, y representantes de las organizaciones de los trabajadores portuarios.

“Me parece importante que se cumpla la Ley, que un sistema resguarde los datos y que sepamos dónde estamos trabajando”, señaló el vocero de la Unión Portuaria del Centro, Ricardo Rodríguez.

Para el dirigente del Frente Portuario del Centro, Eduardo Araya, “este sistema será fundamental para mejorar la fiscalización dentro de los terminales”.

Cabe recordar que este es el último hito en el cumplimiento de la Ley Corta de Puertos, que se inició con el pago del beneficio por la media hora de colación, para los trabajadores portuarios que no tuvieron derecho a descanso por turnos realizados entre 2005 y 2012.Más de 13 mil pagos fueron realizados, alcanzando un monto superior a los $24 mil millones.

Además modificó el Código del Trabajo en lo referente al reconocimiento al descanso dentro de la jornada a todos los trabajadores portuarios, que se trasformó en un derecho de carácter irrenunciable y que es imputable a la jornada.

La Ley, también establece el aumento de la garantía de ofertas de trabajo en los convenios de provisión de puestos de trabajo (CPPT), asegurando de esta forma un ingreso mínimo mensual por cada trabajador;

Por último, la Ley estableció la obligación de crear comités paritarios de higiene y seguridad en las faenas portuarias y declaró el 22 de septiembre como Día del Trabajador Portuario, en homenaje a los dirigentes del sector asesinados en 1973: Héctor Rojo, Samuel Núñez, Armando Jiménez, Guillermo Álvarez y Luis Lizardi.

Detalle del Sistema de Control de Cumplimiento Normativo de la Normativa Laboral Portuaria

  1. Permite el registro ante la Inspección del Trabajo de los contratos de trabajo que suscriba la empresa de muellaje con sus trabajadores, antes de efectuar el turno correspondiente. La anticipación para suscribir dichos contratos no podrá ser inferior a ocho horas ni superior a doce, contadas desde el inicio del turno respectivo, independiente del tipo de contrato del trabajador. Sin embargo, esta anticipación no se exigirá cuando el contrato fuere celebrado en cumplimiento de un convenio de provisión de puestos de trabajo.
  2. Registro, ante la Autoridad Marítima, de todas las personas que ingresen y egresen de los recintos portuarios, labor y ubicación de destino dentro del recinto.
  3. Registro de trabajadores habilitados para realizar labores portuarias, es decir, que cuentan con el curso básico de seguridad de faenas portuarias.
  4. Registro, ante la Inspección del Trabajo, de los Convenios de Provisión de Puestos de Trabajo, dentro de las 24 horas siguientes al de su celebración.
  5. Registro de las nombradas, ingresadas y modificadas por las empresas de muellaje así como también autorizadas y rechazadas por la Autoridad Marítima, considerando la anticipación establecida, previo al inicio del turno.
  6. Registro, ante la Inspección del Trabajo respectiva, del acuerdo entre empresa y representantes de los trabajadores sobre la modalidad en que se otorgará el descanso de media hora, para turnos de trabajo de más de cuatro horas.
  7. Registro control de asistencia, para efectos de controlar ingreso, salida y otorgamiento del descanso de media hora para turnos de trabajo de más de cuatro horas, señalado en párrafo anterior, ubicado en los accesos a los recintos portuarios y en los lugares en que los trabajadores harán uso del descanso señalado precedentemente, en el evento de que éste sea efectuado al interior de los recintos portuarios.
  8. Registro de información de jornadas extraordinarias a la Autoridad Marítima.
  9. Registro, ante la Inspección del Trabajo, de la constitución del Comité Paritario de Higiene y Seguridad de Empresas de Muellaje y de la constitución del Comité Paritario de Puerto.