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Revés judicial en el caso de Silvia Silva: la expresidenta de la CUT que renunció el pasado 21 de marzo


El 14 de septiembre, el Juzgado de Garantía de La Serena dictó la sentencia definitiva que absuelve a la educadora de párvulos y exdirigenta de la Asociación Nacional de Funcionarios de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, Ajunji, Bárbara Torres, de la acusación que la suponía autora de los delitos consumados de calumnias e injurias graves.

[24 de octubre de 2022] El 21 de marzo, la entonces presidenta de CUT, Silvia Silva, renunció a la dirigencia de la Central acusando a otras dirigentas y dirigentes sindicales de atacar a su persona y querer enlodar su honra y trayectoria, interponiendo una querella por injurias y calumnias. Hoy, la causa judicial falló a favor de Bárbara Torres, dirigenta sobre la que recayó la denuncia, y condenó a Silva al pago total de costas.

En la sentencia se señala que, si bien efectivamente “se denostó y se afectó el honor y buen nombre de la ofendida”, Silvia Silva, no es posible probar la participación como autora que se le atribuyó a la acusada, Bárbara Torres:

“Efectivamente esos documentos fueron forjados y poseen existencia; además, permiten establecer que efectivamente a través de esos medios se atribuyó conductas delictuales y éticamente reprobables, todo lo cual conduce a concluir que por esa vía se denostó y se afectó el honor o buen nombre de la ofendida, tanto en su dimensión objetiva como subjetiva, lo que trae aparejado un daño en su sensibilidad y en su reputación como, persona, mujer y dirigente sindical, calidad esta última que la actora indicó poseer. Sin embargo, los referidos instrumentos ni la prueba testimonial de rendida por la querellante resultan idóneos para probar la participación de autora que se atribuye a la acusada”, señala el documento fechado el catorce de septiembre de 2022.

A lo anterior, la sentencia añade:

“La versión de los hechos que proporcionan estas testigos –en relación a la autoría atribuida- resulta inverosímil, por carecer de coherencia al no dar razón de sus dichos, los que tampoco resultaron concatenados con algún otro medio de prueba rendido en juicio, lo que resta toda seriedad y verosimilitud a sus dichos, ya que no refieren circunstanciadamente cómo les consta la imputación planteada respecto a la autoría atribuida a la acusada. Asimismo, la prueba documental y fotografías acompañadas, tampoco da cuenta de algún antecedente que permita establecer que la acusada ejecutó la conducta que se le incrimina y que justificarían la autoría del delito que se le atribuye, lo que igualmente conduce a concluir que carece de todo valor en este juicio”.

Según explica Torres, a raíz de ser acusada como autora de injurias y calumnias, fue expulsada de la Ajunji, donde se rechazó su postulación a ser nuevamente dirigenta nacional. Tras el fallo, señaló:

“Que esta persecución y denotación nos sirva de experiencia para que nunca más en AJUNJI alguien pase por lo que yo viví. Una organización sindical no puede ser un espacio para engañar a las bases y crear organismos que no están legalizados en nuestros estatutos”.

Por su parte, el abogado de Silvia Silva, Rodrigo Medina, señaló afirmó que se trata de una “sentencia errónea, pero atendible, en el sentido de que los tribunales están exigiendo por este tipo de delitos, que son injurias y calumnias, una absoluta determinación de quien elabora, crea y difunde los escritos que se consideran injurioso y calumniosos”.



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