NOTICIA: Dirección del Trabajo divulgó hoy lista de condenas dictadas por los tribunales durante el segundo semestre del año pasado. Esta vez aumentó el número de sanciones respecto de las 19 sentencias registradas en los primeros seis meses de 2016.
[Santiago, 24 de enero 2017] Las fiscalizaciones de la Dirección del Trabajo (DT) permitieron a los tribunales de justicia condenar durante el segundo semestre del año pasado a 32 empresas de todo el país por haber incurrido en prácticas antisindicales.
Así lo demuestra la nómina de empresas castigadas difundida públicamente por la DT, cumpliendo así con el deber que le imponen los artículos 294 bis y 390 bis del Código del Trabajo.
Es más, 17 de los 15 casos zanjados en el Poder Judicial fueron directamente propiciados por la DT luego de que sus investigaciones administrativas corroboraran la verosimilitud de las denuncias presentadas por organizaciones sindicales.
En general, la actuación de la DT en este ámbito ha sido decisiva, como lo demuestra el hecho de que en los últimos cinco años más del 75% de las condenas ratificaron la validez de sus indagaciones previas.
Esta vez los tribunales aplicaron multas por 92.458.000 millones de pesos, equivalentes a 2.000 UTM, además de ordenar el cese inmediato de las infracciones cometidas, consideradas graves por el ordenamiento legal debido a que violentan el ejercicio de la libertad sindical. También disponen las medidas de reparación que consideren adecuadas a la ilegalidad incurrida.
Otro efecto perjudicial para las empresas condenadas -tal vez el de mayor peso- es que durante dos años, a partir de la sentencia ejecutoriada, no pueden ser proveedoras del Estado, según lo dispone el artículo 4º de la Ley 19.886. Es decir, quedan excluidas del Sistema de Compras Públicas del Estado por el periodo citado.
El director del Trabajo, Christian Melis, explicó que “esta vez hubo un aumento importante en el número de condenas respecto del primer semestre del año pasado, lo que valida nuestro accionar protector de la libertad sindical”, añadiendo que “cualquier atropello a la libertad sindical es grave porque quiere decir que el empleador no entiende el valor superior que significa el derecho de los trabajadores a darse la organización que estimen más pertinente para defender con más eficiencia sus derechos”.
En cuanto a las empresas ahora condenadas, no hay repeticiones respecto de la nómina anterior.
Sin embargo, resaltan empresas ligadas al sector municipal, como las corporaciones de desarrollo social de Antofagasta y Valparaíso y la Municipalidad de Hualqui; de la minería, como Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi, Minera San Pedro Ltda. y Sociedad de Exploración y Desarrollo Minero Explodesa; del transporte de valores, como Brink’s Chile S.A., condenada dos veces; al igual que la compañía Gas Austral S.A..
También figuran en la lista empresas del rubro veterinario, como Clínica Veterinaria Neptuno Ltda. y Emilio Nilo Banegas Servicios Veterinarios E.I.R.L.;del retail, como Ripley Store Ltda., de las cajas de compensación, como el sindicato de trabajadores de la Caja de Compensación Los Andes y del educacional, como el Instituto Profesional Los Leones Ltda.
Respecto de las infracciones más comunes, aparecen ejercer discriminaciones indebidas entre los trabajadores para incentivar la afiliación o desafiliación sindical; despidos masivos de trabajadores y variaciones injustificadas en las funciones de dirigente sindical e incumplimiento de obligaciones contenidas en contratos colectivos; reemplazo ilegal de trabajadores en huelga, entre otras.