NOTICIA: La extensión de beneficios a trabajadores no afiliados a sindicatos es el sexto dictamen interpretativo de la Ley que Moderniza las Relaciones Laborales, emitidos hoy por la Dirección del Trabajo (DT).
[Santiago, 19 de enero 2017] Entre los puntos de la normativa está que la extensión de beneficios de una negociación colectiva a trabajadores no sindicalizados requerirá de acuerdo previo entre empleador y sindicatos.
La DT también pone énfasis en que el contenido de los beneficios extendidos deberán obedecer a criterios “objetivos”, “generales” y “no arbitrarios”.
En el caso que el empleador extienda en forma unilateral los beneficios a los trabajadores no sindicalizados, será considerada como práctica antisindical. Esto no ocurre en el caso que si acuerda individualmente con el trabajador no afiliado nuevas remuneraciones o incrementos, si estos se basan en capacidades, calificaciones, idoneidad, responsabilidad o productividad, reconociéndose así el principio de libre contratación de las partes.
¿Cómo funciona la extensión?
La extensión de beneficios de una negociación colectiva a trabajadores no sindicalizados requerirá de acuerdo previo entre empleador y sindicatos. Asimismo, el trabajador favorecido con la extensión deberá aceptarlo individualmente y acceder a pagar la cuota sindical, total o parcialmente según se haya acordado. La extensión podrá pactarse dentro de la negociación o a su término.
En el marco de lo acordado por empleador y sindicatos, los beneficios también podrán extenderse a los futuros socios de este último.
Facultad del empleador para extender el reajuste
El empleador solo podrá extender unilateralmente el reajuste pactado a todos los trabajadores si en el instrumento acordado se contempla el reajuste por IPC y que beneficie a todos los trabajadores de la empresa.
Extensión y posibilidad de negociar colectivamente
Los trabajadores no sindicalizados, a los cuales se les han extendido los beneficios producto de negociaciones anteriores, podrán participar en una nueva negociación colectiva, dejando de percibir los beneficios que le habían sido extendidos anteriormente cuando empiecen a regir los acuerdos del pacto al que adscribió.
Prácticas antisindicales
La extensión de beneficios por parte del empleador en forma unilateral, es decir sin acuerdo con los sindicatos, será considerada como práctica antisindical, salvo en el caso del reajuste anteriormente señalado. También se considerará como indebido que no descuente o no integre al sindicato los aportes o cuotas pagados por los afiliados o los acordados en virtud de la extensión de beneficios.
Sin embargo, el empleador no vulnerará la ley si acuerda individualmente con el trabajador no afiliado nuevas remuneraciones o incrementos, si estos se basan en capacidades, calificaciones, idoneidad, responsabilidad o productividad del trabajador, reconociéndose así el principio de libre contratación de las partes.
Vigencia de esta norma
Las extensiones resueltas unilateralmente antes del 1° de abril, fecha de entrada en vigencia de la nueva ley, tendrán pleno efecto hasta el término de los contratos que las posibilitaron. Además, un trabajador favorecido bajo estas circunstancias no tendrá limitaciones para participar en una nueva negociación colectiva.
Antes de este nuevo pronunciamiento la DT había emitido resoluciones sobre la entrada en vigencia del texto legal, las reglas generales y procedimientos de la negociación colectiva, la definición de los servicios mínimos y equipos de emergencia durante una huelga, el derecho a información de los sindicatos y los pactos de condiciones especiales de trabajo.
Próximamente se emitirán otros tres dictámenes de oficio acerca del derecho a huelga, reglas especiales para negociaciones colectivas de sindicatos interempresa, de trabajadores eventuales, de temporada y por obra o faena y, finalmente, sobre prácticas antisindicales.