NOTICIA: En el Diario Oficial de la República aparece publicada con fecha 11 de Agosto del 2015, la nueva Ley 20.858, normativa legal que contempla nuevos beneficios para el personal de la Atención Primaria de Salud Municipal. Cerca de trabajadores 50.000 se verán favorecidos.
[Santiago, 12 de agosto 2015] Como “un nuevo éxito de la organización de las y los trabajadores de consultorios, SAPU, SAPUR, SUR, postas y estaciones médicas rurales de Chile”, fue calificada por los trabajadores la publicación de la ley 20.858. que les traerá nuevos beneficios.
Desde la directiva de la CONFUSAM, señalaron a través de un comunicado que “pertinente es recordar que este nuevo cuerpo normativo es el primer fruto de las negociaciones que desde el año 2014 y desde los inicios del actual Gobierno llevó a cabo la CONFUSAM, debiéndose llevar a cabo varios paros y otras movilizaciones antes de lograr que las autoridades entendieran que era necesario avanzar en solución a las demandas formuladas por las y los más de 50.000 trabajadores que en la actualidad trabajan en el sector”.
“La ley 20.858 entra en vigencia desde la fecha de su publicación, lo que obliga a toda nuestra dirigencia a generar las condiciones necesarias para el mejor resultado posible en la aplicación de los beneficios que contempla, es decir, Concurso Interno para restablecer dotaciones con 80% de personal con contratos indefinidos y solo un 20% con contratos a plazo fijo. Es preciso tener presente que los tiempos están extremadamente acotados ya que en Septiembre se deben fijar las nuevas dotaciones en cada comuna del país, debiendo implementarse los beneficios en cuestión antes de esa fecha”.
Para finalizar los trabajadores expresaron que “nos llena de satisfacción poder entregar esta nueva buena noticia a nuestras bases y nos permite asimismo abrigar esperanzas fundadas que las demandas pendientes se podrán concretar a la brevedad gracias a la capacidad de lucha y movilización de la CONFUSAM”.
A continuación la LEY 20.858
“Artículo 1°.- Los funcionarios administrativos de salud que, a la fecha de publicación de esta ley, estén clasificados en la categoría e) del artículo 5° de la ley Nº19.378, que Establece Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, y que, a dicha fecha o hasta el 31 de agosto de 2016, acrediten estar en posesión de un título de técnico de nivel superior, de aquellos a los que se refiere el artículo 54 del decreto con fuerza de ley N°2, de 2010, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº1, de 2005, y que además realicen funciones pertinentes a la categoría en que se desempeñarán y a la formación por la que se les ha otorgado dicho título, pasarán por el solo ministerio de la ley a la categoría c) en la dotación del siguiente año. Para esto, mantendrán la naturaleza del contrato que tengan al momento del traspaso, previa resolución de la entidad administradora de salud municipal en que se desempeña el funcionario beneficiado que certifique el cumplimiento de estas condiciones. El Servicio de Salud competente podrá objetar dicha calificación si considera que no se ajusta a la normativa que la hace procedente.
Un reglamento dictado por el Ministerio de Salud dentro de los treinta días siguientes a la fecha de publicación de esta ley, fijará los criterios y el mecanismo para establecer la pertinencia de las funciones.
Los recursos para financiar el mayor gasto que implique el cambio de categoría de cada funcionario que represente la aplicación de este artículo, en relación con las horas contratadas respecto de una carrera referencial lineal diseñada a partir del sueldo base mínimo nacional, serán transferidos desde los servicios de salud a las entidades administradoras de salud municipal en forma permanente. Los recursos antes señalados se consultarán anualmente en la ley de Presupuestos del Sector Público.
Para estos efectos, en el mes de octubre de cada año los municipios deberán enviar un informe al Ministerio de Salud que contenga la nómina de las personas beneficiarias de este artículo que permanecen en su dotación.
Las entidades administradoras de salud municipal deberán dar uso exclusivo de los recursos transferidos por los servicios de salud para el pago de los gastos mencionados en esta ley. Toda contravención de esta norma acarreará las sanciones administrativas que correspondan.
Artículo 2°.- Las entidades administradoras de salud municipal que, a la fecha de publicación de esta ley, tengan un porcentaje superior al veinte por ciento de su dotación en calidad de contratados a plazo fijo, deberán llamar a concurso interno para incorporarlos a dicha dotación en calidad de contratados indefinidos, con el fin de ajustarse a lo estipulado en el artículo 14 de la ley Nº19.378, que Establece Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal. Este concurso deberá ser transparente tanto en sus bases como en sus resultados y estar resuelto previo a la fijación de la dotación comunal de salud del año 2016.
Podrán participar en los concursos internos los funcionarios que pertenezcan a la dotación de la respectiva entidad administradora de salud municipal en calidad de contratados a plazo fijo a la fecha de publicación de esta ley y que hayan servido en esta durante a lo menos tres años, continuos o discontinuos, anteriores a dicha fecha. Para efectos de lo anterior, también se considerarán los años de servicio en calidad de contratado a honorarios, sujeto a una jornada de trabajo de treinta y tres o más horas semanales. También podrá participar en los concursos internos el personal contratado a honorarios en la respectiva entidad administradora de salud municipal, a la fecha de publicación de esta ley, que haya prestado servicios en esta durante al menos tres años continuos en dicha calidad, anteriores a esa fecha, siempre que se encuentre sujeto a una jornada de trabajo de treinta y tres o más horas semanales.
Las entidades administradoras fijarán las bases de los concursos, resguardando que en los procesos exista un carácter técnico, objetividad y transparencia, y que se determinen como criterios objetivos de calificación de los postulantes la experiencia y la capacitación.
En caso de producirse empates en el concurso interno los funcionarios serán elegidos conforme a los siguientes criterios: en primer término, se seleccionará a los funcionarios que estén desempeñando las funciones del cargo al que postulan; en segundo término, se seleccionará a aquellos que tengan una mayor antigüedad en la dotación de atención primaria de salud de la comuna. En caso de mantenerse la igualdad, se considerará la mayor antigüedad en la atención primaria de salud municipal.”.