.
.

Al servicio del mundo laboral y sindical

.


6 cosas que debemos saber sobre el acoso sexual en el trabajo


De acuerdo a la Dirección del Trabajo, se produce Acoso Sexual cuando una persona – hombre o mujer – realiza en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por la persona requerida —hombre o mujer— y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo. Esta lista presenta algunos datos para reaccionar ante la desagradable situación.

  1. La persona víctima de acoso sexual debe hacer llegar su reclamo por escrito a la dirección de la empresa, establecimiento o servicio en que trabaja o a la respectiva Inspección del Trabajo.

  2. El empleador que recibe la denuncia por acoso sexual puede optar entre hacer directamente una investigación interna o, dentro de los 5 días siguientes a la recepción de la denuncia, derivarla a la Inspección del Trabajo, la que tiene 30 días para efectuar la investigación.

  3. La investigación interna efectuada por el empleador debe realizarse en un plazo de 30 días, de manera reservada, garantizando el derecho a que ambas partes sean escuchadas

  4. Una vez concluida la investigación interna, los resultados deben enviarse a la Inspección del Trabajo.

  5. Si la denuncia es hecha por el afectado – hombre o mujer – o derivada por el empleador a la Inspección del Trabajo, ésta efectuará una investigación en los mismos términos descritos anteriormente.

  6. Finalizada la investigación la Inspección del Trabajo le comunica los resultados al empleador y de haber comprobado la existencia del acoso sexual le sugerirá adoptar medidas concreta.

Fuente: Dirección del Trabajo