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Dos cucharadas y a la papa: Autodespido


autodespid¿Qué es el despido indirecto o Auto despido?

Es un despido iniciado por el trabajador   que  requiere ser declarado judicialmente , en aquellos casos en que el empleador es quien incumple el contrato. A diferencia de la renuncia el autodespido me permite conservar la indemnización sustitutiva del aviso previo y años de servicio según sea el caso. Los incumplimientos del empleador están contenidos en los numerales 1,5 y 7 del artículo 160 del código del trabajo, que se refieren principalmente a:  Conductas de acoso laboral o sexual , actos u omisiones del empleador que pudieren afectar a la seguridad y salud de los trabajadores, incumplimiento grave del contrato de trabajo de parte del empleador, como por ejemplo:

1 Pagar el sueldo en partes (no estando estipulado en el contrato)

2 Pagar el sueldo en fechas distintas a las establecidas en el contrato

3 No pagar reiteradamente las cotizaciones de Seguridad Social

4 Atrasos mayores a 30 días en el pago de la remuneración mensual.

¿Cuál es el procedimiento que tengo que seguir para autodepedirme?

Dar aviso escrito al empleador, sea personalmente o por carta certificada enviada a su domicilio, expresando la o las causales invocadas y los hechos en que se funda

Remitir una copia de la carta enviada al empleador, a la inspección del trabajo respectiva, dentro de un plazo de tres días hábiles siguientes a la desvinculación

Concurrir al tribunal de justicia respectivo en un plazo máximo de 60 días hábiles contados desde la terminación del contrato de trabajo.