De conformidad con lo establecido en el inciso 1º del artículo 206 del Código del Trabajo, las trabajadoras (o el padre trabajador que hace uso del beneficio) tienen derecho a disponer, a lo menos, de una hora al día, para dar alimento a sus hijos menores de dos años, derecho que puede ejercerse de alguna de las siguientes formas a acordar con el empleador:
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En cualquier momento dentro de la jornada de trabajo
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Dividiéndolo, a solicitud de la interesada(o), en dos porciones
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Postergando o adelantando en media hora, o en una hora, el inicio o el término de la jornada de trabajo.
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Si la trabajadora o el trabajador opta por dividir el permiso y así lo solicita al empleador, deberá acordar con éste la oportunidad en que hará uso de las dos porciones de tiempo y la duración que comprenderá cada uno de los dos lapsos de tiempo que comprende el beneficio, dentro del límite señalado por la ley.
Fuente: Dirección del Trabajo