.
.

Al servicio del mundo laboral y sindical

.


Promulgada ley que mejora condiciones laborales de los ferroviarios


NOTICIA: Este lunes la Presidenta de la República, Michelle Bachelet, promulgó la ley que mejora las condiciones laborales de los trabajadores de ferrocarriles. El acto se llevó a cabo en La Moneda y cientos de trabajadores participaron.

[Santiago, 05 de agosto 2014] Esta nueva ley regula la jornada laboral del personal de ferrocarriles fijando un límite de 7 horas y media para el traslado de pasajeros y de 9 horas para el transporte de carga, como también un período de descanso ininterrumpido de 10 horas en un lapso de 24 horas, entre otras materias.

Junto con destacar el trabajo de los parlamentarios que presentaron la moción, la mandataria dijo que “lo que hoy estamos haciendo es demostrar una vez más el tremendo compromiso que tenemos con la agenda laboral, con los derechos de nuestros trabajadores y que también estamos trabajando junto a los gremios. No solo nos acompaña el ministro (de Transportes) Andrés Gómez Lobo, sino que también el presidente de EFE (Jorge Inostroza), lo que es muy importante, ya que el acuerdo ha sido logrado entre trabajadores y empleadores. Así que muy contentos con esta nueva norma, que ya se suma a las casi 7 leyes que llevamos aprobadas en materia laboral”.

“Estamos promulgado esta nueva normativa que nos permitir mejorar la jornada laboral de nuestros trabajadores ferroviarios, que no tengan que trabajar por extensas horas. Estamos hablando de 12 hasta 16 horas continuas”. – Ministra Javiera Blanco

La jornada de trabajo de los trabajadores ferroviarios, se regía hasta ahora por las normas contenidas en Art. 25 del Código del Trabajo y que establecía una jornada de 180 horas mensuales, con un descanso mínimo ininterrumpido de 8 horas dentro de cada 24 horas. No se contemplaba otro límite por lo que, en los hechos, su jornada podía llegar hasta 16 horas diarias, dentro del límite mensual señalado.

Contenido de la Ley

1.- Se establece un límite de 7,5 y 9 horas de jornada dentro de un período de 24 horas, para el transporte de pasajeros y carga, respectivamente. Esta jornada incluye la conducción y maniobras asociadas a un servicio. Las horas continuas de conducción en el caso del transporte de pasajeros, se extiende por cinco horas, tras las cuales se debe proveer un descanso de una hora imputable a la jornada diaria.

2.- Se establece que las horas de exceso en la jornada, producto de acontecimientos imprevistos, como cruzamientos y accidentes en la vía, se pagarán con un recargo de un 50%, debiendo la empresa, después de la hora 11, proveer de una tripulación de reemplazo en caso de que la contingencia continúe.

3.- Se autoriza a las partes a pactar turnos de espera o llamada, por los cuales un trabajador se encuentra en “espera” de un posible llamado, caso en el cual dicho período debe ser remunerado de común acuerdo entre las partes (con un piso mínimo del valor-hora correspondiente a 1,5 IMM), pero no es imputable a la jornada de trabajo.

4.- El trabajador tendrá derecho a un descanso ininterrumpido de 10 horas en un lapso de 24 horas (con esto, se termina con la posibilidad de extender la jornada de trabajo hasta por 16 horas en forma continua).

5.- La empresa deberá planificar los servicios con una antelación de a lo menos 15 días.