Nos encontramos en un proceso de cambio que está conduciendo a un nuevo periodo histórico. Se trata de un periodo que se abre y que empuja a todos los actores sociales y políticos a redefinir sus utopías, sus proyectos, sus objetivos, sus estrategias y sus acciones específicas. En este sentido las organizaciones sindicales no son una excepción.
Juan Manuel Sepúlveda Malbrán
Los cambios que se están produciendo en el mundo y que están afectando de manera particular a nuestro país son muy profundos. El escenario de esta nueva época es sustancialmente distinto del que existía hasta hace algunos años atrás.
Las relaciones laborales han cambiado. Las transformaciones en el escenario internacional y el predominio de políticas de corte neoliberal han acelerado la puesta en práctica de programas económicos de ajuste y flexibilización. De igual manera, los efectos de la globalización que han producido, tanto la reducción del papel del estado en la economía, como la desregulación jurídica de las relaciones de trabajo, han modificado los microcosmos donde se desarrollaban los contactos y acuerdos entre trabajadores/trabajadoras y empleadores/empleadoras.
El sindicalismo en Chile se asienta sobre un escenario particularmente adverso para el derecho de la libertad sindical. Chile ha sido sacudido por los mismos fenómenos –resultado de la globalización económica- que agravaron los desequilibrios sociales y económicos en todo el mundo. Los particulares procesos sociales y económicos agravaron las consecuencias negativas de la globalización económica y multiplicaron los niveles de precariedad. La economía informal creció en proporciones inimaginables e intolerables; la cobertura de las normas laborales y de la seguridad social disminuyó; y la reducción del Estado, promovida por las corrientes neoliberales, implicó un menor énfasis en la efectividad de los derechos económicos, sociales y culturales. Al amparo de las recetas proporcionadas por los organismos financieros internacionales se reeditó una muy antigua versión de la vida social y económica en la que sólo el mercado ordena y asigna los recursos.
El sindicalismo chileno no siempre ha podido afrontar con el éxito deseado los retos planteados por el nuevo escenario internacional y nacional, pero sus acciones y su persistencia, incluso en las condiciones más adversas, viene demostrado que las trasformaciones orientadas a la construcción de una sociedad justa y democrática es posible. Aún agobiadas por prácticas neoliberales y actos antisindicales, las organizaciones sindicales de nuestro país han aportado esfuerzos y vidas de generaciones hombres y mujeres trabajadoras para la construcción de la democracia. La dictadura fue abatida gracias a la acción organizada de los trabajadores y trabajadoras, que al luchar por la libertad sindical lucharon también por el respeto de todo el conjunto de libertades inherentes al ser humano; sin embargo, muchas políticas económicas orientadas a profundizar los desequilibrios impuestos por el mercado, han permanecido.
Aunque algunos resultados deben ser resaltados, la tarea para las organizaciones sindicales aún es ardua. Las doctrina neoliberal se mantiene a la ofensiva. Su impacto se deja sentir en la alarmante desigualad persistente en nuestro país; en los niveles de pobreza extrema que subsisten; en las tasas de desempleo y subempleo que resultan de su lógica de predominio absoluto del mercado; y en la grave situación de desprotección que afecta sobre todo a trabajadores jóvenes, trabajadoras mujeres y otros colectivos especialmente vulnerables. Todo lo anterior desnudado y agravado por la pandemia.
Hoy, cuando nos acercamos a cambiar la Constitución de nuestro país, el sindicalismo aparece como un actor clave para la construcción de una auténtica cultura democrática, en la que negociación colectiva y el diálogo social se conviertan en el mecanismo natural para la definición de las condiciones de empleo y las políticas económicas y sociales a nivel nacional. El sindicalismo está llamado a convertir al trabajo en el centro de las políticas económicas y consolidar procesos de integración con una marcada dimensión social.
El enorme valor de la libertad sindical y del sindicalismo chileno
Quizás, lo primero que haya que reafirmar en este contexto es el enorme valor de la libertad sindical.
La libertad sindical es uno de los derechos que de forma más decisiva realza y expresa la dignidad del hombre y la mujer. Por ello, forma parte del catálogo de valores indispensables para la convivencia social, contenido en todas las declaraciones de derechos humanos de ámbito mundial y regional y en los convenios internacionales de la OIT.
Hace ya más de 70 años el consenso de trabajadores, empleadores y gobiernos del mundo adoptó el convenio 87, sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación y el convenio 98, sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva. Ambos convenios forman parte de un conjunto más numeroso de convenios y recomendaciones que desarrollan el derecho de libertad sindical. Estos convenios internacionales abrieron paso a otros instrumentos de igual relevancia.
La importancia de todos estos instrumentos normativos no es menor. Todos son expresión del tripartismo, lo que significa que contaron con el respaldo de las representaciones de gobiernos y los empresarios del mundo. Pero, sobre todo, los convenios de la OIT y toda la doctrina generada por sus órganos de control, han servido para perfilar la complejidad y riqueza del derecho de libertad sindical: han señalado que la titularidad del derecho corresponde a todos los trabajadores y trabajadoras sin distinción alguna; han establecido un conjunto de libertades de organización y actuación que componen el derecho y cuya estrecha conexión determina que la libertad sindical sólo pueda ser efectiva si se respeta la totalidad de su contenido; han puesto de relieve la centralidad de la negociación colectiva para la regulación de las condiciones de empleo y la importancia de su fomento; y, han delimitado el rol de garantía y no intromisión que corresponde a los Estados y el respeto que el ejercicio del derecho debe merecer entre los empleadores.
Hace sólo 22 años, el tripartismo mundial, convocado otra vez en el seno de la OIT, reafirmó que la libertad sindical constituye un derecho fundamental en el trabajo, llamado a conformar la plataforma de impulso para el progreso económico y el desarrollo. Ciertamente, la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo (1998) recordó la universalidad del derecho de libertad sindical y reafirmó la necesidad de garantizar la aplicación efectiva de los convenios 87 y 98 –denominados “convenios fundamentales”- a todas las personas en todos los países, independientemente de su nivel de desarrollo económico, y particularmente entre los grupos de trabajadores y trabajadoras con necesidades especiales. La inclusión de la libertad sindical como el primero de los derechos fundamentales en el trabajo reafirma su condición de valor esencial para la humanidad, pero además llama la atención sobre la urgencia de realizar esfuerzos para hacerla efectiva en este proceso de cambio que estamos viviendo y plasmarla en la Nueva Constitución.
Como corresponde a su condición de derecho humano, la libertad sindical ha desarrollado un rol preponderante para los trabajadores, hombres y mujeres, para el sistema productivo y para la democracia y la sociedad en su conjunto.
El derecho humano de libertad sindical ha permitido a millones de trabajadores y trabajadoras en el mundo hacer sentir su voz cuando el mercantilismo salvaje olvidaba que la riqueza de las naciones la construyen los hombres y mujeres que trabajan y no los capitales. Como ningún otro derecho, la libertad sindical ha desmercantilizado el trabajo y ha devuelto centralidad a la persona en el proceso productivo, haciendo posible su participación en el escenario productivo y sociopolítico. En suma, la libertad sindical ha enseñado a los trabajadores de todo el mundo que el trabajo dignifica cuando convierte al hombre y la mujer en ciudadanos, dotado de voz y de derechos, esto es, cuando se trata de un trabajo decente.
Pero, además de ser consustancial a la dignidad humana, el derecho humano de libertad sindical ha contribuido y contribuye enormemente a la viabilidad de los sistemas productivos y al fortalecimiento de los sistemas democráticos.
La libertad sindical está en la base de toda la gama de derechos consagrados por las normas nacionales e internacionales en favor de los hombres y mujeres trabajadoras. Estas normas establecieron un conjunto de límites a las posibilidades de los empleadores de organizar el trabajo y la producción, y esos límites aseguraron la marcha óptima de los sistemas productivos. Hoy, superadas largamente las teorías económicas clásicas que atribuían a la sindicación efectos nocivos para la sociedad, la libertad sindical aparece como un factor clave para la sostenibilidad de los proyectos empresariales y como uno de los mecanismos más efectivos para incrementar la productividad y forjar el único modelo de competitividad admisible: aquel basado en el respeto de los derechos de hombre y mujeres trabajadoras. Aunque afirmar que la libertad sindical es un derecho humano debería ser suficiente para motivar su respeto irrestricto por parte de empleadores y gobiernos, hoy es posible afirmar también que la libertad sindical promueve la eficiencia de los sistemas productivos.
La libertad sindical también resulta sustancial para la construcción y consolidación de los sistemas democráticos. Como lo ha señalado la OIT, existe una relación estrecha entre la libertad sindical y la democracia: la democracia es esencial para el ejercicio pleno de la libertad sindical pero, también, la libertad sindical es esencial para la construcción y consolidación de un auténtico sistema democrático. Sólo donde hay libertad sindical hay democracia y, por ello, las violaciones de la libertad sindical en nuestro país habla claramente del aún claro predominio de una cultura autoritaria. Un regímen que viola o es testigo indolente de violaciones a los derechos sindicales evidencian su carácter autoritario, pues un atentado a la libertad sindical es, finalmente, un atentado contra la democracia.
En buena medida, la acción sindical ha contribuido a acrecentar el valor de la democracia. Junto con otros movimientos sociales, el sindicalismo ha mostrado al país que la caracterización de un régimen político como “democrático” carece de sentido y legitimidad si las prácticas sociales y económicas no son democráticas, esto es, si los ciudadanos carecen de libertad para organizarse, expresarse y participar en la vida política y social o si las oportunidades y la riqueza no se distribuyen equitativamente. La libertad de hombres y mujeres trabajadoras para organizarse y actuar sindicalmente es, en sí misma, una expresión acabada del respeto al pluralismo social y del reconocimiento de posturas y criterios diversos. Pero, por otro lado, la negociación colectiva y el diálogo social, son los mecanismos más justos y eficientes para la mejora de las condiciones de empleo y la distribución de las oportunidades y la riqueza generada por las empresas y el país. Ambos mecanismos, basados en el consenso, son especialmente efectivos para distribuir los efectos de los períodos de bienestar y de crisis, promoviendo de esta forma un modelo de desarrollo social y económico participativo y no excluyente, propio de una auténtica democracia.
Fuera de ello, la libertad sindical contribuye de diversas formas a consolidar la institucionalidad y garantizar la estabilidad social. El sindicato asume como uno de los roles principales la vigilancia del cumplimiento de las normas laborales por parte de los empleadores y a través de esta acción contribuye a afirmar la institucionalidad laboral. Sin duda, los sindicatos desarrollan una vigilancia extendida y constante de la efectividad de las normas laborales, como ningún organismo estatal podría hacerlo. Es decir, los sindicatos deben actuar como fiscalizadores del cumplimiento y aplicación de la libertad sindical. Adicionalmente a ello, la libertad sindical es esencial para la cohesión social. Los hombres y mujeres trabajadoras se integran social y económicamente a través de las organizaciones sindicales, siendo éstas los canales apropiados para que sus aspiraciones e intereses conjuguen con las expectativas e intereses de otros colectivos sociales. Palabras como la “solidaridad” y la “justicia social” adquirieron un sentido material y universal gracias al sindicalismo y, de ser parte del lenguaje obrero, pasaron a integrar parte del catálogo de aspiraciones de la sociedad en su conjunto.
No debemos olvidar el enorme valor que la libertad sindical tiene para trabajadores, empleadores, gobiernos y sociedad en su conjunto. Nos indica que se trata de un derecho imprescindible para el sistema social y económico, y enormemente funcional para construir una sociedad moderna y un Estado auténticamente democrático. La unificación del sindicalismo chileno aparece como una oportunidad invalorable para revertir la situación adversa que la libertad sindical y el sindicalismo enfrentan y para reafirmar entre las mujeres y hombres trabajadores el enorme valor de la libertad sindical.
Reafirmar el valor de la libertad sindical en la Nueva Constitución es una labor urgente y el sindicalismo de nuestro país está llamado a desplegar un rol protagónico en este esfuerzo.