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Ministerio del Trabajo realiza taller #NoesNo contra el acoso laboral y sexual a trabajadoras


SEREMI TALLER ACOSO SEXUAL 11NOTICIA: La instancia se llevó acabo en las dependencias del Ministerio y congregó a más de 30 dirigentas sindicales y a autoridades del Trabajo.

[Santiago, 7 de mayo de 2018] El Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por medio de la Dirección del Trabajo, desarrolló este martes (7 de mayo) el taller “NoesNo: Acoso Laboral y Sexual a mujeres trabajadoras” que tuvo por objetivo informar y educar a las dirigentes sindicales respecto a la problemática y como se debe proceder para enfrentar situaciones de acoso.

El taller, dictado por la Coordinadora Jurídico de la Dirección del Trabajo Metropolitana Poniente, Gloria Fuentes, presentó, tanto a trabajadoras como trabajadores, los alcances de la Ley 20.005 que sanciona y tipifica el acoso sexual.

Procedimiento

En este sentido, se explicó que la víctima de acoso deberá realizar un reclamo por escrito en la empresa, establecimiento o servicio donde trabaja o directamente a la Inspección del Trabajo. Por su parte, el empleador que recibe la denuncia podrá optar entre hacer directamente una investigación interna o, dentro de los 5 días siguientes a la recepción de la denuncia, derivarla a la Inspección del Trabajo, la que tendrá 30 días para efectuar la investigación.

En caso de comprobarse el acoso sexual, el empleador tendrá un plazo de 15 días siguientes a la recepción del informe, con las eventuales observaciones de la Dirección del Trabajo, para aplicar las sanciones que correspondan.

Sanciones

Debido a la incorporación del Acoso Sexual como causal de despido (Art. 160, N°1), el trabajador o trabajadora que se compruebe como acosador será desvinculado sin derecho a indemnización.

Alternativamente, si el acoso es efectuado por el empleador, el trabajador(a) podrá: acudir al Tribunal del Trabajo para poner fin al contrato de trabajo y demandar el pago de las indemnizaciones legales correspondientes o; solicitar el incremento del 80% en sus indemnizaciones legales si el empleador no dio cumplimiento al procedimiento por acoso sexual.

En el caso de que el trabajador invoque falsamente la causal de Acoso Sexual como fundamento del autodespido, deberá indemnizar los perjuicios que cause al afectado y podrá ser objeto de acciones legales que procedan.

La Seremi del Trabajo y Previsión Social, Paola Vidal, sostuvo que “la Dirección del Trabajo nos ha proporcionado cifras específicas sobre acoso sexual en materia laboral: el año 2017 fueron más de 1.300 denuncias por acoso laboral, y solo este año hay cerca de 500 denuncias. Es por ello que es necesario realizar iniciativas para abordar este tema, porque es urgente ponerle un freno a esta situación”.

Asimismo, la subsecretaria de Previsión Social, María José Zaldívar, indicó que “lo peor que puede pasar en un caso de acoso laboral o sexual es que se relativice la denuncia o que se reste validez a lo que la víctima está relatando. Es importante validar que esto le puede pasar a cualquiera y, por lo tanto, debemos estar bien claro en que no es tolerable ninguna situación de acoso, sin importar quien la ejerza, ni contra quién”.