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Diputados aprueban mejoras a condiciones de las manipuladoras de alimentos


NOTICIA: La iniciativa que pasó al Senado, tiene por objetivo establecer mejores salarios para las manipuladoras de alimentos contratadas por empresas que prestan servicios de alimentación a colegios, asegurando además su continuidad laboral, para lo cual se les deberá seguir pagando en los meses de diciembre, enero y febrero.

[Valparaíso, 06 de agosto 2014] Con un contundente respaldo de 106 votos, la Cámara de Diputados aprobó el proyecto que precisa normas vigentes para asegurar los derechos de las manipuladoras de alimentos de establecimientos educacionales. La propuesta fue enviada al Senado, a cumplir su segundo trámite constitucional.

El texto legal, informado a la Sala por el diputado Patricio Melero (UDI), de la Comisión de Trabajo, se originó en una moción presentada en la pasada legislatura por los diputados Manuel Monsalve (PS), Alejandra Sepúlveda (Ind), Sergio Ojeda (DC) y Patricio Vallespín (DC), junto a los actuales senadores Carolina Goic, Alfonso De Urresti y Adriana Muñoz y los ex parlamentarios María Antonieta Saa y Felipe Salaberry. Durante su tramitación además recibió una indicación del Gobierno que perfeccionó su redacción.

El proyecto modifica la ley 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y de Prestación de Servicios, para establecer que en las bases de licitación y en la evaluación de las respectivas propuestas se dará prioridad a quien oferte mayores sueldos por sobre el ingreso mínimo mensual y otras remuneraciones de mayor valor, duración indefinida de los contratos. Condiciones laborales que resulten más ventajosas en atención a la naturaleza de los servicios contratados y garantías respecto de los pagos a las manipuladoras de alimentos que se desempeñan en establecimientos educacionales.

Adicionalmente, se dispone que en los contratos de prestación de servicios para establecimientos de educación parvularia, escolares y pre- escolares, los contratos de trabajo de las manipuladoras de alimentos deberán contemplar el pago de las remuneraciones de los meses de diciembre, enero y febrero, en conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 75 bis del Código del Trabajo.



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