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Al servicio del mundo laboral y sindical

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Declaración pública de la C.G.T. CHILE


Sin título-31-El gobierno ha declarado estado de catástrofe y junto con ello ha comenzado la declaratoria de cuarentenas en distintas ciudades y regiones, en forma parcializada.

Lo anterior a generado una serie de arbitrariedades e irregularidades que nadie tiene interés en corregir.

En efecto, como primera medida los patrones comenzaron a imponer, por la vía del temor y sin ningún control, permisos sin goce de remuneración, vacaciones colectivas o forzando a los trabajadores a adelantar sus feriados, al mismo tiempo que los menos miserables dieron permisos con goce de sueldo o una proporción de estos, desconociendo comisiones y otros beneficios propios de la remuneración.

Finalmente la dirección del trabajo comenzó a entregar dictámenes incompletos, que mas que ayudar confundía, culminando con el dictamen N° 1283/006 de fecha 26 de Marzo del 2020, que establece sin equívocos que si no se trabaja no hay derecho a remuneración.

Junto a lo anterior el gobierno, los empresarios y algunos yanaconas del movimiento sindical se reunieron y acordaron el envío de una ley urgente que ratifica lo ya resuelto por la D. Del T. ley que ya fue aprobada en el parlamento y promulgada por el Gobierno.

Que dice la misma en términos generales?

  1. a) debido al COVID 19 los patrones podrán suspender el empleo y no pagar remuneración, los trabajadores podrán cobrar parte de sus remuneraciones de su seguro de cesantía (70% el primer mes, y el 55%,45%,40%,35% respectivamente los meses siguientes.

De agotarse los fondos apoyara el fondo de cesantía solidario. Asimismo los patrones solo estarán obligados a pagar el 50% de las imposiciones respectivas del trabajador, cuestión esta que se han comprometido a cambiar sin decir cuando ni como.

  1. b) La misma Ley establece en su Titulo II que los patrones podrán rebajar la jornada de trabajo pactada en los contratos hasta en un 50%, al mismo tiempo que rebajar la remuneración en el mismo %  que rebajan la jornada.

Los trabajadores tendrán derechos a un complemento con cargo a sus fondos de cesantía. Si la jornada se reduce en un 50% el complemento accederá al 25%, si la rebaja es menor el complemento se determinará proporcionalmente.

El pacto de reducción de la jornada podrá ser suscrito por varias condiciones que afecten a los patrones, siendo la más peligrosa la primera que dice que: empleadores que a contar de octubre de 2019  hayan experimentado una disminución del promedio de sus ventas declaradas en un periodo cualquiera de 3 meses consecutivos y que exceda de un 20%,.

Esta ley aprobada apunta entonces a qué los patrones no paguen sueldos durante la vigencia de la pandemia, además de estas facultados para rebajar la jornada de trabajo y las remuneraciones.

Como trabajadores nos llama profundamente la atención y nos preocupa que en esta ley negociada y conversada entre actores que desconocemos, se haya establecido que los pactos de suspensión del empleo y de rebaja de la jornada puedan ser suscritos por el trabajador o la organización sindical a la que este afiliado. Ningún sindicalista digno puede aceptar que el costo de la crisis caiga sobre los hombros de los trabajadores. La crisis la deben pagar el Gobierno y los Patrones.

Ante este cuadro descrito venimos en plantear lo siguiente:

1-Los trabajadores tienen el pleno derecho de rebelarse ante estas medidas anti obreras, rebelión que debe ser guiada por la organización sindical.

Por tal razón creemos fundamental llamar a la constitución de organizaciones sindicales clasistas que en perfecta coordinación junto a otros estamentos de la sociedad convoquen, llegado el momento, a una gran movilización nacional que culmine con una huelga  general en demanda de nuestras aspiraciones más sentidas, así como las de toda la población.

2.- Expresamos nuestro rechazo más enérgico a la ley COVID 19, que busca liberar a los patrones del pago de sueldos cuando hay pandemia así como facilitar la disminución de la jornada y de las remuneraciones en la misma proporción.

Los trabajadores organizados deberán demandar de los parlamentarios el rechazo a estas y otras leyes restrictivas, además de prepararse para recuperar estas y otras rebajas de remuneración que hayan sufrido durante la pandemia, en sus próximos procesos de negociación colectiva.

3.- Demandamos del gobierno la entrega de subsidios a todos los hogares obreros afectados con las medidas contra la pandemia, subsidios que deberán cubrir en su totalidad los gastos de luz, agua y gas por todo el periodo que dure la pandemia.

4.- Demandamos del Estado la inyección de fondos a las cuentas individuales de cesantía, de manera que las mismas permitan cubrir el 100% de la remuneración de los trabajadores en el caso que estos deban hacer retiros por la pandemia, al tiempo  que puedan contar con recursos para el caso de despidos posteriores a la pandemia.

5.- Demandamos la dictación a la brevedad posible de un decreto que permita a los trabajadores retirar hasta el 20% de sus fondos acumulados en la AFP, con el fin de que puedan hacer frente a las demandas familiares propias de la pandemia que nos afecta.

Estos fondos deberán ser repuestos por la patronal cuando se decrete el término del estado de catástrofe.

DIRECTORIO NACIONAL CONFEDERACIÓN GENERAL DE TRABAJADORES C.G.T. CHILE
Afiliada a la Central Clasista de Trabajadores y Trabajadoras



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