NOTICIA: El gerente general de la Confederación de la Producción y del Comercio (CPC), Fernando Alvear, asistió este lunes a la comisión de Trabajo de la Cámara de Diputados, a exponer las propuestas de la CPC frente a la reforma laboral del Gobierno.
[Valparaíso, 13 de enero 2014] Acompañado de los abogados asesores del gremio, Enrique Uribe y Pablo Bobic, Fernando Alvear planteó profundas diferencias con el proyecto y sus principales titulares, afirmando que incluso afecta a derechos constitucionales.
Si bien los parlamentarios esperaban la presencia del presidente de la CPC, Andrés Santa Cruz, parte de la estrategia del gremio fue comenzar en esta instancia legislativa solamente con el equipo técnico. Santa Cruz y Rafael Guilisasti, asistirán al Congreso para hablar del proyecto cuando este llegue al Senado.
Alvear planteó observaciones en diez puntos del articulado. Aquí, los principales.
Negociación interempresa
El gerente general de la CPC afirmó que es un “error” promover las negociaciones obligatorias más allá de la empresa, calificándolo como una de las sorpresas del proyecto. “La titularidad sindical atenta contra varias libertades y derechos, como la libertad sindical y de asociación, y tanto en el caso de los sindicatos de empresa, y aún con más razón en el caso de los sindicatos interempresa, resulta totalmente arbitrario exigir el derecho a negociación colectiva sin antes contar con porcentajes representativos de sindicalización de los trabajadores de la empresa concernida”, afirmó Alvear.
Agregó que las tasas de sindicalización en Chile son bajas. De hecho, citó un estudio del Ministerio del Trabajo que dice que alcanzaba a 18% en el trimestre mayo-julio de 2014.
Titularidad sindical
Alvear planteó que la titularidad de la negociación colectiva es un derecho que pertenece constitucionalmente a todos los trabajadores y no solo a los sindicatos. Dijo que lo que hace el proyecto del Gobierno es establecer un monopolio de la negociación colectiva solo en favor de los sindicatos para aumentar artificialmente la tasa de sindicalización del país. “No deben existir derechos colectivos de primera y segunda clase, donde los sindicatos, sin importar el porcentaje de trabajadores que representen, tengan el derecho a acordar las condiciones comunes de trabajo y remuneración de todos los trabajadores, incluyendo los no asociados a este”, afirmó.
La CPC apuntó que este punto hiere los derechos constitucionales de la libertad de trabajo y contratación, el derecho a la negociación colectiva (sin distinción de ser o no sindicalizados), el derecho a la libertad sindical y a la libertad de asociación.
En ese punto, una de las propuestas de la CPC fue que los grupos negociadores puedan existir y negociar dentro de la empresa cuando estos representen 50% o más de los trabajadores de un establecimiento, y cuando al mismo tiempo exista una sindicalización representativa.
Extensión de beneficios
“La propuesta de extensión de beneficios afecta los mismos derechos constitucionales señalados, convergiendo hacia una especie de sindicalización automática encubierta”, afirmó Alvear.
Para la agrupación empresarial, este punto atenta contra el derecho de propiedad de las personas al excluir la posibilidad de que el empleador decida cómo se asigna parte importante del patrimonio de su empresa.
Adaptabilidad laboral limitada
Si bien valora la posibilidad de que se pacte una jornada laboral flexible, la CPC afirma que el proyecto del Gobierno establece limitaciones que solo permiten acceder a bolsa de pactos de horas extraordinarias por debajo de los límites que actualmente establece la ley, y que además se exige un quórum mínimo de sindicalización.
Fin del reemplazo en huelga
Alvear señaló a este como uno de los puntos en que hay más diferencias con el proyecto del Gobierno. Sostuvo que la propuesta de contemplar acuerdos previos con el sindicato para determinar servicios mínimos y equipos para desempeñarlos, proveídos por el propio sindicato negociador, “no es útil ni eficaz para garantizar una continuidad mínima de las operaciones de la empresa o establecimiento”.
Una de las propuestas señalada como alternativa por la CPC en esta materia, es que el reemplazo se pueda hacer a partir del quinto día de huelga y no del primero. Así, se mantendría la huelga como una herramienta de presión, pero sin poner en riesgo a la empresa misma.
Rol de la DT
Respecto del nuevo papel que tendría la Dirección del Trabajo, Alvear señaló que la esencia de la relación laboral es entre dos partes: trabajadores y empleadores. “El presente proyecto de ley convierte a la DT en un tercer actor al extralimitar sus atribuciones”.
La CPC está en desacuerdo con que el organismo pueda proponer fórmulas conciliatorias cuando no logre mediar. “No corresponde que el mediador proponga; él solo debe procurar acercar las posiciones de las partes”, dijo Alvear.
A continuación les presentamos los documentos presentados en la Comisión de Trabajo por la CPC:
[download id=”76″]
[download id=”77″]
[download id=”78″]