NOTICIA: Por unanimidad, con 93 votos a favor, la sala de la Cámara de Diputados aprobó en general el proyecto de ley corta del sector portuario que incluye una serie de modificaciones a la normativa del sector, estableciendo el derecho irrenunciable al descanso y moderniza estándares de acceso y control de las faenas portuarias.
[Valparaíso, 03 de julio 2014] La ministra del Trabajo y Previsión Social, Javiera Blanco, recordó que la normativa -que volvió nuevamente a comisión para estudio en particular- fue comprometida por el gobierno anterior, pero no fue enviada al Congreso y la actual administración debió cumplir ese compromiso.
Blanco destacó que el proyecto también establece la compensación de la media hora de colación que buscan los trabajadores, pero que, al mismo tiempo, crea un mecanismo para recuperar los fondos fiscales que se destinarán para este efecto, donde se establece que las empresas portuarias se hagan parte de parte del pago de sus obligaciones.
La ministra del Trabajo destacó que “el proyecto no se reduce sólo al reconocimiento de la media hora de colación y lo que se busca es reconocer derechos irrenunciables” como al descanso y colación.
En lo central, el texto -que fue analizado por la sala de la Cámara Baja- establece un sistema de control de acceso y permanencia de los trabajadores portuarios. Se modifica la normativa para reforzar que las faenas portuarias sólo puedan ser realizadas por trabajadores portuarios, con permiso vigente, quedando bajo el control de la autoridad marítima.
La iniciativa consagra el derecho a descanso y reconoce irrenunciablemente el derecho a descanso mínimo de 30 minutos, en cada jornada o turno de trabajo que exceda de 4 horas. Se establece también la obligación de las empresas portuarias a mantener instalaciones adecuadas para que los trabajadores puedan hacer uso efectivo del derecho a descanso dentro de la jornada.
El proyecto de ley establece la creación de un Sistema de Control del Cumplimiento de la Normativa Laboral Portuaria. Este sistema deberá ser cumplido por las empresas concesionarias y de mueblaje que operen en puertos privados y que será fiscalizado por la autoridad marítima y la Dirección del Trabajo, quienes ejercerán el debido control de la normativa laboral portuaria.