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Bachelet y el multiRut: “debilita el poder de negociar de los trabajadores”


NOTICIA: En el palacio de La Moneda y ante la presencia de la titular de la CUT, Bárbara Figueroa, y del timonel de la CPC, Andrés Santa Cruz, la Presidenta Michelle Bachelet firmó la indicación sustitutiva al proyecto de ley que regula el uso del multiRUT. Promesa de campaña para los primeros 100 días de gobierno. 

[Santiago, 21 de abril 2014] Era una de las promesas de campaña para los primeros 100 días de gobierno de la presidenta Bachelet, y este lunes se concretó. Se trata de las indicaciones al proyecto multiRut que se encuentra hace 7 años en el congreso. Un anhelo para los trabajadores y organizaciones sindicales, que venían pidiendo que se regularizara el uso de este, hace bastante tiempo.

La firma de las indicaciones que fueron enviadas al congreso, se realizó en el palacio de gobierno. Ante la presencia de la gran mayoría del gabinete de gobierno. También destacaron, Bárbara Figueroa, presidenta de la CUT y Andrés Santa Cruz, presidente de la CPC.

Según dijo la mandataria, el principio de sindicalización y negociación colectiva, resultan claves para lograr mayor igualdad en las relaciones laborales. “Hoy el multiRut debilita el poder de negociar de los trabajadores, que no transparenta al empleador e impide el despliegue de los sindicatos”. Lo peor es que es una práctica que viven a diario miles de trabajadores especialmente de casas comerciales y supermercados.  Sé que los empresarios de nuestro país comprenden la profunda necesidad de evitar malas interpretaciones que a menudo pueden desembocar en malas prácticas o en abusos”, explicó la Presidenta Bachelet.

Por su parte la presidenta de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), Bárbara Figueroa, dijo que “esperamos conocer el texto íntegro, pero creemos que en lo que ya se nos ha adelantado en el marco del Consejo Nacional Ampliado por parte de la Ministra del Trabajo, vemos que se han recogido los planteamientos esenciales de la CUT. Es un avance en el fortalecimiento del sindicalismo y de la negociación colectiva, que es a nuestro entender una de las llaves fundamentales para enfrentar la desigualdad”.

Andrés  Santa Cruz también tuvo palabras para expresar el sentimiento del sector que representa.  “La CPC y sus Ramas estudiarán el texto y los alcances de esta indicación, esperando que ella considere los acuerdos alcanzados por la CPC y la CUT en la Declaración de Voluntades de enero de 2012 y que fueron recogidos en el programa de la Nueva Mayoría”. Consultado sobre la existencia de abusos en materia laboral originados por el multiRut, Santa Cruz señaló que “esta indicación debería llevar a clarificar situaciones y evitar interpretaciones que pueden desembocar en malas prácticas o en abusos”.

¿Qué cambios concretos se introducirán a través de estas indicaciones?

– Se establece que las obligaciones que derivan de los derechos laborales y previsionales, individuales y colectivos de los trabajadores, recaen sobre la figura del EMPLEADOR y no sobre la figura de la empresa, como era hasta ahora. (nuevo Art.3 inc.4 CT)

– Las empresas que sean consideradas como un mismo empleador, serán solidariamente responsables del cumplimiento de las obligaciones laborales emanadas de la ley, los contratos y convenios. Por lo tanto, el empleador real no podrá evadir sus responsabilidades, ya que todas sus empresas quedarán obligadas. (nuevo Art.3 inc.6 CT)

– Los trabajadores de todas las empresas consideradas como un solo empleador podrán constituir uno o más sindicatos o mantener sus organizaciones existentes, pudiendo negociar con todas las empresas o con cada una de ellas. El derecho de opción para negociar recaerá en los trabajadores y sus sindicatos. (nuevo Art.3 inc.8 CT)

– Se establecerá que son los Tribunales de Justicia los llamados a dirimir controversias sobre la identidad del empleador real en los casos en que se requiera. El Juez tendrá la libertad necesaria para obtener todos los elementos de juicio que permitan su determinación y contará con un informe de la Dirección del Trabajo, junto con la facultad de solicitar los informes que estime necesario. (nuevo Art.3 inc.7 CT)

– El Juez determinará las obligaciones laborales y previsionales a las que el empleador debe dar cumplimiento. Si no lo hiciera se expondrá a multas de hasta 100 UTM ($ 4.100.000.-) la que podrá repetirse hasta obtener dicho cumplimiento. (nuevo Art.507 inc.3 Nº2 CT)

– Se determinará por el Tribunal si el empleador real utilizó ilegítimamente la figura del MultiRUT, coartando los derechos laborales y previsionales de sus trabajadores y sindicatos, aplicándose las multas correspondientes. Las que podrían triplicarse en el caso de grandes empresas. (nuevo Art.506 inc.3 Nº3 CT)

– Cuando se establezca que 2 o más empresas son consideradas como un solo empleador, los efectos de esta declaración se aplicarán a todos los trabajadores de las empresas, tanto para efectos laborales como previsionales. (nuevo Art.506 inc.4 CT)



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