NOTICIA: A raíz de la situación de emergencia en la Región de Valparaíso, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social recordó los derechos y deberes de personas que se hayan visto afectadas por el siniestro, señalando que en casos extremos, como fallecimiento de un pariente cercano, el trabajador puede contar con días de permiso pagados.
[Valparaíso, 14 de abril 2014] En el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, encabezado por Javiera Blanco, entregaron un comunicado donde señalan los derechos que tienen los trabajadores ante las catástrofes. Esto debido y pensando, por la grave situación de los más de 10 mil personas damnificadas, producto de los incendios en la ciudad de Valparaíso.
En la información entregada por el ejecutivo se señala que: “cualquier trabajador que esté sufriendo secuelas humanas o materiales, que de acuerdo al sentido común hagan imperioso permanecer con su familia o en su lugar de residencia, o no cuente con condiciones seguras de traslado, tendrá justificación para no asistir a cumplir sus obligaciones laborales, durante el tiempo que objetivamente permanezcan esas condiciones”.
En casos más extremos, como fallecimiento de un pariente cercano, el artículo 66 del Código del Trabajo dispone que, en caso de muerte de un hijo o del cónyuge, todo trabajador tendrá derecho a 7 días corridos de permiso pagado.
En caso de muerte del padre o de la madre del trabajador, dicho permiso regirá por 3 días hábiles. Además, en el caso de fallecimiento del hijo o del cónyuge, el trabajador gozará de fuero laboral por un mes; en todo caso, si el trabajador tiene contrato de plazo fijo o por obra o faena, el fuero sólo lo amparará durante el tiempo que dure el contrato.
Sin perjuicio de lo anterior, todo empleador deberá garantizar, según lo dispone el artículo 184 del Código del Trabajo, condiciones de trabajo que no pongan en riesgo la vida o la integridad física del trabajador.
En consecuencia, se deberá evaluar si las instalaciones de las empresas han quedado en condiciones de operar sin poner en riesgo la seguridad de los trabajadores. Si no existen dichas condiciones, el empleador incumpliría gravemente su deber de protección si obligara a sus dependientes a prestar los servicios. Asimismo, debe garantizar la existencia de condiciones mínimas de salubridad, por ejemplo, suministro de agua potable.
El Ministerio del Trabajo hizo un llamado a los empleadores(as) a actuar con la mayor responsabilidad, sentido común y solidaridad para quienes están sufriendo con las consecuencias de esta situación extrema. En caso de ver vulnerados sus derechos el llamado es a que realicen sus reclamos correspondientes en las oficias de la dirección del trabajo, o en el mismo ministerio