NOTICIA: Durante una actividad desarrollada en una galería del centro de Santiago, el Ministro (S) del trabajo informó a los trabajadores a honorarios los beneficios que tiene para ellos cotizar de manera voluntaria. El año 2013 fueron 310 mil trabajadores a honorarios que decidieron cotizar en la operación renta, a los que podrían sumarse este año, otros 450 mil.
[Santiago 04 de febrero 2014] El ministro (s) del Trabajo y Previsión Social, Augusto Iglesias Palau, informó esta mañana a distintos trabajadores a honorarios los beneficios de ser cotizante y comentó detalles de cómo se está implementando el sistema de cotizaciones obligatorias.
Debido a la nueva normativa, quiénes emitan boletas a honorarios estarán obligados a realizar cotizaciones previsionales, siempre que su renta imponible supere un ingreso mínimo, proceso que se está implementando de manera gradual desde el año 2012.
La autoridad de Gobierno aseguró que “a medida que se vaya implementando este sistema, los trabajadores a honorarios podrán acceder a los mismos beneficios que los trabajadores dependientes, lo que contempla derecho a salud, seguridad laboral y pensiones de vejez e invalidez, y en caso de fallecimiento, pensiones de sobrevivencia para sus beneficiarios”.
Isabel se desempeña en un centro de depilación ubicado en la galería El Rey y el Emperador del centro de Santiago. Tras la visitica de la autoridad a su lugar de trabajó señaló estar conforme con esta información. “Me parece bien que la nueva ley incentive a las personas a honorarios a cotizar. Muchos deciden no hacerlo pero después cuando se ponen viejos llegan los problemas”, señaló la trabajadora.
Según los últimos datos que maneja la Subsecretaria de Previsión Social, 309.836 trabajadores a honorarios decidieron cotizar en la operación renta 2013. “Se espera que ellos vuelvan a cotizar el 2014 y que ojalá se sumen cerca de 450.000 trabajadores a honorarios que no cotizaron el año pasado”, dijo la autoridad.
El nuevo sistema para las personas que trabajan a honorarios
El sistema se comenzó a aplicar paulatinamente el año 2012, con la obligación a cotizar para pensión y accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, respecto al 40% de la renta imponible anual, salvo que el trabajador manifestara su decisión de no hacerlo.
Este 2014 quienes emiten boletas a honorarios estarán obligados a cotizar para pensión y accidentes del Trabajo, respecto del 100% de su renta imponible, pudiendo renunciar sólo si lo manifiestan al Servicio de Impuestos Internos (SII). Desde 2015 en adelante, se mantienen las condiciones de 2014, pero se suma la imposibilidad de renunciar a ello, dejando sólo a un lado el ítem salud, el cual será obligatorio a partir del 2018.
¿Quiénes no están obligados a cotizar?
Se eximen de la obligación a cotizar aquellas personas que, emitiendo boletas de honorarios, estén en alguna de las siguientes circunstancias:
1) Afiliados al Instituto de Previsión Social (ex INP), a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca), o la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena).
2) Que coticen mensualmente por una remuneración igual al Tope Imponible Mensual (actualmente 72,3 UF).
3) Que al 1 de enero del 2012 tuviesen más de 55 años de edad, en el caso de los hombres, o más de 50 años de edad, en el caso de las mujeres.
Ante cualquier duda, el ministerio del Trabajo y Previsión Social dispone de una central telefónica donde se responden todo tipo de dudas relacionadas a las cotizaciones. Se puede llamar al 600 444 4100 o visitar www.previsionsocial.gob.cl, o www.ips.gob.cl.