La Dirección del Trabajo (DT) emitió un dictamen que imposibilita el reconocimiento de los instrumentos colectivos suscritos entre empresas y grupos negociadores no constituidos como sindicatos. Desde organizaciones sindicales celebraron la medida.
[23 mayo 2022] El pasado 19 de mayo, el director del trabajo, Pablo Zenteno, firmó el dictamen N°810/15, donde junto con establecer la imposibilidad de reconocer los instrumentos colectivos suscritos entre empresas y grupos negociadores, se niega la posibilidad de que estos grupos pacten extensiones de beneficios en los acuerdos suscritos con sus empresas.
Desde organizaciones de trabajadores y trabajadoras se celebra la medida por considerar que fortalece a los sindicatos ante grupos negociadores que muchas veces son creados exclusivamente para llegar a acuerdos con empleadores.
El presidente de la CUT, David Acuña, saludó la decisión señalando que: “los grupos negociadores debilitan a las organizaciones sindicales”. Además, agregó que este dictamen da pie a esperar que se reviertan dictámenes de la pasada administración que “fueron perjudiciales para las y los trabajadores”.
Si bien el dictamen reconoce la existencia de los grupos negociadores, en cuanto a la pretensión de estos grupos por llegar a acuerdos con sus empleadores, el director del trabajo señala que “no existe un procedimiento establecido en el Código del Trabajo, motivo por el cual no somos competentes para señalarlo, ni menos para determinar los efectos jurídicos de aquel”, añadiendo que regulaciones precisas al respecto deben ser establecidas en el Poder Legislativo.
Además, el director del Trabajo añadió “hemos tenido siempre presente los principios de la Libertad Sindical y el derecho a la negociación colectiva como un método de búsqueda de equivalencia de poder entre el empleador y los trabajadores”.
De esta forma, el dictamen estaría respaldado por los convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre libertad sindical y derecho a negociar colectivamente (aprobados y ratificados por Chile en 1999); por la Constitución Política del Estado y el ordenamiento jurídico laboral, especialmente los artículos 314 y 327 y siguientes del Código del Trabajo.
Cabe destacar que el año 2016, una resolución del Tribunal Constitucional eliminó la titularidad sindical de la reforma laboral establecida en la Ley N°20.940, pero no definió las formas de negociación, plazos y requisitos de estos grupos de trabajadores reunidos para el solo efecto de suscribir acuerdos con sus empleadores.
Este pronunciamiento deja sin efecto la doctrina planteada en el dictamen N°3938/33, del 27 de julio de 2018 y retoma lo sostenido en los dictámenes N°1163/29, del 13 de marzo de 2017, y N°2858/79, del 17 de junio de 2017.