Natalia Bravo Peña, abogada especialista en Derecho del Trabajo, socia directora en Bravo Abogadas, asesora de Anjuff y socia de la comisión de Derecho del Trabajo de Abofem.
La realidad del fútbol es que es un negocio que a nivel global mueve miles de millones de dólares y es reconocida la relevancia que dicho deporte tiene en el mundo. Sin embargo, cuando hablamos de fútbol femenino, se evidencian las diferencias de trato y de reconocimiento al trabajo. Chile no es la excepción y, de hecho, es un ejemplo de la precariedad en que se desempeñan las futbolistas y de las condiciones de discriminación en que llevan a cabo su actividad profesional.
La precarización del trabajo desde la perspectiva de género es un hecho cuya realidad se manifestó dramáticamente a raíz de la pandemia del Covid-19; baste con mencionar la absoluta incompatibilidad entre el teletrabajo y las labores domésticas y de cuidado no remuneradas, y la desigual repartición de estas dentro del hogar. No es distinto lo que ocurre en el deporte en nuestro país, pero es mucho más dramático cuando se trata del deporte profesional realizado por mujeres. Para profundizar esta realidad en el fútbol femenino, se recomienda revisar la Radiografía del fútbol femenino elaborada por la Asociación Nacional de Jugadoras de Fútbol femenino y la Universidad de Chile, publicada recientemente.
Describir la cantidad de situaciones que conculcan lo derechos laborales de las deportistas profesionales, en particular de las futbolistas, por parte de sus empleadoras -las entidades deportivas o “clubes”- ocuparía unas cuantas páginas más, pero a modo ejemplar se tiene: a) no ser reconocidas como trabajadoras; b) no recibir una remuneración; c) el no pago de cotizaciones previsionales; d) despidos sin expresión de causa ni indemnizaciones; e) trabajar sin protección de su integridad física y psíquica, ni cobertura de salud; f) obstaculizar la libertad sindical; g) ver “secuestrada” su libertad de acción, a través del control de sus “pases”.
El no reconocimiento de la existencia de una relación laboral -que es en sí un acto de discriminación por género- y con ello la invisibilización de los reales vínculos de las entidades deportivas con las trabajadoras, es hoy por hoy, uno de los principales factores que aportan a la precarización de las mujeres en el deporte, pero aún más en el fútbol femenino, donde las condiciones de discriminación son brutales.
De acuerdo al Código del Trabajo, en la relación laboral de una deportista profesional se distinguen tres partes esenciales: una deportista profesional -la trabajadora- (persona natural que, en virtud de un contrato de trabajo, se dedica a la práctica de un deporte, bajo dependencia y subordinación de una entidad deportiva, recibiendo por ello remuneración), una entidad deportiva -el empleador- (persona natural o jurídica que utiliza los servicios de un deportista profesional, o de un trabajador que desempeña actividades conexas, en virtud de un contrato de trabajo) y la entidad superior de la respectiva disciplina deportiva, que son aquellas entidades que organizan las competencias deportivas profesionales, ya sea nacionales o internacionales, regionales o locales -en el caso del fútbol: la ANFP, la CONMEBOL y la FIFA.
El Fútbol Profesional en Chile se encuentra regulado por diversas normas: las de la FIFA, que rige las reglas del fútbol asociativo como máxima autoridad; las de la CONMEBOL, que es la Confederación Sudamericana de Fútbol; la regulación interna establecida en la Ley de Deportes (Ley 19.712), en la Ley que regula las S.A. Deportivas (Ley 20.019), la Ley que establece la obligación de contar con un protocolo contra el abuso sexual, acoso sexual, maltrato y discriminación en la actividad deportiva nacional (Ley 21.197); los estatutos de la Federación de Fútbol de Chile y su reglamento; lo dispuesto en los estatutos de la Asociación Nacional de Fútbol Profesional (ANFP) y sus reglamentos y bases de campeonatos; además de lo establecido en el Título I del Código del Trabajo.
Entre la normativa mencionada, se encuentra la reglamentación de las licencias de clubes (autorización que se les otorga a los clubes –entidades deportivas- para participar de los campeonatos de fútbol profesional). Se les exige a los clubes para autorizar su participación en competencias, ya sea de la CONMEBOL o de FIFA, que cuenten con equipo de fútbol femenino. Así, el Reglamento de la Conmebol señala que el club que solicite la licencia deberá tener un primer equipo femenino y, además, al menos una categoría juvenil femenina, y ambos equipos deben participar en competiciones nacionales y/o regionales. El club deberá proveer de soporte técnico y todo el equipamiento e infraestructura (campo de juego para disputa de los partidos y de entrenamiento) necesarias para el desarrollo de ambos equipos en condiciones adecuadas.
Asimismo, de acuerdo a la Ley de S.A. Deportivas, las organizaciones deportivas profesionales tendrán por característica que sus jugadores sean remunerados y se encuentren sujetos a contratos de trabajo de deportistas profesionales, en los términos del Código del Trabajo.
Las jugadoras de fútbol profesional en Chile son 1.000 aproximadamente; según las bases del campeonato nacional pueden inscribirse 30 jugadoras por club ya sea en la primera A (18 clubes) o en la primera B (15 clubes). De estas 1.000 jugadoras, aproximadamente 50 tienen contrato de trabajo escriturado y, por ende, reconocida la relación laboral. De estas 50 jugadoras, existen clubes que tienen a 1 o 2 con contrato de trabajo escriturado y al resto de ellas no, existiendo una discriminación arbitraria abierta. Es incomprensible la no declaración de la relación laboral a través de la escrituración del contrato de trabajo por parte de los clubes en el que se desempeñan las jugadoras, a quienes necesitan para llevar a cabo el giro de sus negocios, pues, tal como señala la Ley de S.A. Deportivas, las sociedades deportivas profesionales son aquellas que tienen por objeto exclusivo organizar, producir, comercializar y participar en actividades deportivas de carácter profesional. Rehuir la obligación de escriturar el contrato de trabajo dentro de los 10 días de iniciada la relación laboral no es más que un subterfugio para ocultar la realidad de la relación laboral existente.
“El fútbol no es para mujeres” es una frase habitual en nuestra sociedad y lo que realmente denota es una práctica de invisibilización, acoso, discriminación y violencia contra la mujer, sancionada por disposiciones internacionales ratificadas por Chile como lo son la Convención contra toda forma de violencia contra la mujer (CEDAW), el recién dictado Convenio 190 de la OIT (que Chile aún no ratifica) y el 111 de la OIT, la Convención Belem do Para y la Reglas de Brasilia, además de la declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica.