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Dirección del Trabajo que el derecho de lactancia no se puede discriminar por duración de jornada laboral.


1556546409-lactanciaLa entidad estatal declaro en un dictamen publicado en su página web que esta facultad se le debe ser entregado proporcional a las horas de trabajo semanal de cada trabajadora.

En el dictamen publicado por la Dirección del Trabajo se comenta que se vio en la necesidad de hacer alcance a la ley nª 21.115 específicamente en sus artículos 2 y 11.

Sobre los aspectos generales de la ley se establece,” El fin perseguido por el legislador con esta nueva normativa, según se desprende de su texto y de la historia fidedigna de su establecimiento. es reconocer el valor fundamental para la sociedad de la maternidad, establecer la lactancia materna como un derecho de la infancia y el derecho de las madres a amamantar libremente a sus hijos, garantizando e! libre ejercicio de la lactancia materna y del amamantamiento, sancionando cualquier discriminación arbitraria que cause privación, perturbación o amenaza a tales derechos”.

En este dictamen también se establece que dice específicamente el articulo nª 2 de la ley nª21.115, ““Derecho a amamantamiento libre. Toda madre tiene el derecho a amamantar a sus hijos libremente en toda clase de Iugares o recintos en que se encuentren o por el que transiten legítimamente, conforme sea el interés superior del Iactante, con el apoyo y colaboración del padre cuando fuere posible, sin que pueda imponérseles condiciones o requisitos que exijan ocultar el amamantamiento o restringirlo. En ningún caso, los recintos podrán imponer cobros a las mujeres que deseen ejercer libremente el derecho a amamantar”.

Esta normativa incluye a las trabajadoras de jornada parcial, es decir, aquellas que tienen jornadas laborales que no superan las 30 horas, motivo por el que se publicó esta normativa.

El link del dictamen se adjunta a continuación

https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-118017.html



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