[Santiago, 4 de abril de 2019] El secretario General de la multisindical, Nolberto Díaz, celebró los fallos judiciales en el portal web de la central en su edición del 26 marzo pasado: “Apuntan en la línea que ha mantenido la CUT durante dos años. Nosotros llevamos una larga batalla de casi dos años en los tribunales, patrocinando 15 reclamaciones que llevan los abogados Hernán Bosselin, Ramón Briones y Pedro Irureta y que esperamos que apunten y fallen en la misma línea que ha apuntado la Corte respecto a Enel y Colbún (…). Nos parece que sienta un precedente (…). Los trabajadores no son empresas estratégicas. El derecho a huelga es un derecho fundamental que tiene que ser respetado y no se tienen que usar excusas administrativas o pseudo-legales para negarle a los trabajadores un derecho que es esencial”.
El pasado 12 de marzo se dieron a conocer dos fallos unánimes de la Décima Sala del tribunal de alzada. En uno, acoge la reclamación de Sindicato de Empresa Nº 2 Trabajadores Colbun S.A.: “Tras establecer que Colbún no reviste la calidad de empresa estratégica, al no prestar un servicio de utilidad pública, según establece la normativa vigente”, ordenando así su exclusión del listado. En el otro: “Rechaza el reclamo deducido por la reclamante Enel Generación Chile S.A.”, argumentando que: “No es una empresa estratégica, por lo que sus trabajadores pueden ejercer el derecho a huelga”.
En ambos escritos se señala que cada una de estas empresas eléctricas: “No detenta el carácter de servicio público eléctrico, lo que implica que no realiza un servicio de utilidad pública, atendido lo dispuesto en los artículos 7° y 8° de la LGSE, unido a que su eventual paralización no genera un grave daño a la salud, al abastecimiento de la población, a la economía del país o a la seguridad nacional, dado que al formar parte del sistema eléctrico nacional, su falla puede ser suplida por los demás componentes del sistema”.
Fuente: CUT
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