NOTICIA: Se trata de 75 trabajadores agrupados en los sindicatos de estibadores, marineros y lancheros del Puerto de Tocopilla, que prestan servicios a SQM –a través de su filial SIT- bajo “Contrato de Trabajadores Portuarios Eventuales” (CTPE) al amparo del “Convenio de Provisión de Puestos de Trabajo” que tienen con la minera no metálica.
[Antofagasta, 24 de julio de 2018] La demanda es por el uso indiscriminado de este tipo de contrato, en faenas que no son portuarias. El Código del Trabajo (CdT) detalla que dicho contrato eventual para trabajadores portuarios (que está en la categoría de “contratos especiales”) contempla solo la ejecución de “labores específicas y transitorias de carga y descarga de mercancías y demás faenas propias de la actividad portuaria, a bordo de las naves, artefactos navales y recintos portuarios”, precisando que “la jornada ordinaria de trabajo se realizará por turno, tendrá la duración que las partes convengan y no podrá ser superior a ocho ni inferior a cuatro horas diarias”.
En el caso de SQM, sus operaciones en el puerto de Tocopilla (donde embarca sus productos para exportación) requieren de labores portuarias tales como las que deben realizar los marineros (maniobra de las naves e ingreso de maquinaria a los barcos), estibadores (traslado de sacos de bodegas de acopio a buques) y lancheros (transporte de carga desde el muelle al costado de la nave). Sin embargo, cuenta Pérez, en la práctica también SQM “nos mandaba por ejemplo a limpiar la calle, a pintar el frontis de la compañía, a barrer al interior de la compañía, a limpiar la línea del tren, a arreglar las casas de los jefes y nos pagaban como contrato portuario eventual que es exclusivo de los trabajadores portuarios aunque estábamos haciendo labores que no tenían nada que ver con este contrato que tenemos, por lo tanto, lo que debió hacer la empresa es habernos hecho un contrato normal, no portuario. Si nos hubiesen hecho el contrato que correspondía a las labores que nos pedían, tendrían, por ejemplo, que habernos pagado vacaciones, domingos trabajados”.
No obstante, SQM al momento de pagar estos servicios ajenos al trabajo portuario, aplicaba igual las condiciones que imponen estos contratos eventuales. Y ante esta clara vulneración de derechos laborales, los trabajadores iniciaron en septiembre de 2017 acciones legales, interponiendo una demanda en el Primer Juzgado del Trabajo de Santiago para que la empresa les pague todas las prestaciones adeudadas que debieron percibir producto de los servicios no portuarios que prestaron a SQM entre septiembre 2015 y septiembre 2017: “Demandamos los dineros que debieran correspondernos haya o no utilidades. Son dos años de servicios, gratificaciones, vacaciones”, sin obviar el tema previsional pues la figura legal es que las actividades no portuarias que realizaron, daban origen a una relación contractual“no especial” sino a la norma general de los contratos de trabajo que establece el CdT.
Pérez precisa también que esta práctica abusiva de SQM es de larga data: “Tenemos trabajadores de 40 años en la compañía y por este tipo de contrato se van y no reciben indemnización” pese a que habían hecho trabajos no portuarios. El dirigente dijo que el año pasado incluso hicieron un “paro de 24 horas por este tema y también por los baños porque hay hacinamiento: 80 personas con tres duchas”.