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OPINIÓN Estatuto Laboral Joven: Precarización y sustitución del empleo


columna de opinión, anfuinjuvOPINIÓN: “Este proyecto nos preocupa en su esencia, temiendo que la precarización solapada que se busca, sea una práctica constante que quiera aplicarse a la normativa en general, provocando una merma considerable en nuestros trabajadores”.

Mauro Díaz Pavez, Dirigente Nacional AFINJUV. Coordinador del Comité de Jóvenes, ANEF.

El proyecto de Ley que fue enviado al congreso el 13 de junio de 2013, y que se encuentra hoy con urgencia simple, busca regular el trabajo de jóvenes que se encuentran cursando estudios de educación superior y tienen entre 18 a 24 años de edad, no obstante, presenta innumerables disposiciones que pretenden vulnerar algunos principios y derechos en favor de los trabajadores que se encuentran arraigados en nuestra legislación vigente, y que son fruto de la lucha social histórica de los sindicatos y demás agrupaciones que buscaron por años, mejoras en sus condiciones laborales. Esta derogación tácita aquí propuesta viene camuflada con bandera de “inclusión laboral”, “tasa de desempleo preocupante de los jóvenes”, “flexibilidad de la jornada de trabajo”, entre otras frases, que realmente tienen como objeto agudizar más aún la precariedad laboral que sufren hoy los trabajadores de Chile.

El sistema neoliberal propuesto por el gobierno de turno busca mayores herramientas para que el empleador pueda poner término libremente a las relaciones laborales con sus trabajadores, lo que conlleva a una inestabilidad laboral, y por ende, una precarización del empleo, pues las personas, con el fin de mantenerse en sus trabajos, aceptarán remuneraciones y condiciones laborales que no son acorde con la realidad económica de Chile, quedando al margen de cualquier cuestionamiento ante el empleador.

Es por esto que este proyecto nos preocupa en su esencia, temiendo que la precarización solapada que se busca, sea una práctica constante que quiera aplicarse a la normativa en general, provocando una merma considerable en nuestros trabajadores.

En ese orden de ideas, del articulado propuesto, no existe norma alguna que favorezca a los jóvenes estudiantes que quieran trabajar, pues la supuesta flexibilidad horaria no existe, como se explicará, dejando en su restante de normas, solo desmedro y afectación de los derechos que gozan actualmente los trabajadores.

Ahora bien, en lo que respecta a la flexibilidad horaria, objeto principal del proyecto y argumento de defensa del gobierno, en la practica no será posible, pues depende del “acuerdo” entre trabajador estudiante y empleador, cuestión que es absolutamente inviable, pues el trabajador estudiante no tiene capacidad de negociar condiciones de trabajo, quedan fácticamente al arbitrio del empresariado. También, llama la atención que, según la letra B) del artículo 152 quáter D letra B del proyecto de Ley, el empleador podrá, con 7 días corridos de anticipación, comunicar la adopción de alguna de las jornadas alternativas pactadas en el contrato. No obstante, si este es un contrato creado para favorecer a quienes se encuentran cursando estudios de educación superior ¿Por qué la facultad de decidir la jornada laboral queda entregada exclusivamente al empleador? pudiéndose ver perjudicado el estudiante con ocasión de que su nueva jornada laboral alternativa no sea realmente compatible con sus estudios. A mayor abundamiento, nos cuestionamos nuevamente, ¿existe posibilidad de acuerdo? ¿y qué pasará si coincide con algún momento crítico de exámenes o cualquier otra situación crítica del estudiante, en que su horario es más acotado? Sigue quedando a discreción del empleador.

En lo que, respecto a los demás derechos perjudicados, podemos mencionar:

1. Término de contrato sin derecho alguno

Nos preocupa que el contrato termine por el solo ministerio de la Ley en el caso que el trabajador pierda la calidad de estudiante o cumpla 25 años de edad, sin perjuicio de las causales establecidas en los artículos 159, 160 y 161. Pues, como bien dice la norma “no podrán impetrarse las indemnizaciones establecidas en los artículos 161 y 163 del Código del Trabajo”. Es decir, cuando se despida a un o una trabajadora que tenga poder para representar al empleador y sin la anticipación de a lo menos 30 días invocando la causal de necesidad de la empresa (artículo 161), no se deberá pagar al o la trabajadora una indemnización en dinero en efectivo equivalente a la última remuneración mensual devengada y, en el caso de que el contrato hubiere estado vigente un año o más y el empleador le pusiere término en virtud del artículo 161, no se deberá pagar indemnización por años de servicios.

2. Inexistencia de contratos indefinidos. Derogación del Principio de Continuidad Laboral del artículo 159 N°4 del Código del Trabajo 

El proyecto establece que “El contrato regido por este capítulo, en caso de ser celebrado a plazo fijo, terminará por el vencimiento del término convenido y no le serán aplicables las limitaciones establecidas en el N° 4 del artículo 159, ni producirá los demás efectos señalados en dicho numeral. Tampoco se computará el tiempo trabajado en virtud de contratos suscritos al amparo de las normas de este capítulo, respecto de los contratos suscritos con posterioridad, cualquiera sea la naturaleza de éstos”. Esto implica que se podrán realizar contratos a plazo de manera sucesiva, pero que en ningún caso se entenderán como contratos a plazo indefinido. Esto con lleva dos consecuencias: 1) que todos los contratos serán a plazo fijo, por lo que el supuesto fuero que entrega a los trabajadores de este tipo de trabajo, al no requerir autorización judicial para el desafuero según comenta el mismo proyecto en el artículo 152 quater C inciso 3°, durará lo que dure el contrato, por lo que en caso que una trabajadora embarazada, no tendrá protección alguna y se terminará su relación laboral al momento de la llegada del plazo. 2) imposibilita cualquier tipo de actividad sindical de los trabajadores estudiantes, pues al tener estos contratos a plazo fijo, si un trabajador se sindicaliza o es dirigente sindical, se acabará su relación laboral al termino del plazo, no teniendo ninguna posibilidad de negociación o representación.

Además, señala el proyecto, que no producirá los demás efectos señalados en dicho numeral, lo que implicará que el trabajador o la trabajadora que hubiere prestado servicios discontinuos en virtud de más de dos contratos a plazo durante doce meses o más en un periodo de quince meses, contados desde la primera contratación, no se presumirá legalmente que ha sido contratado por una duración indefinida. De igual manera, no producirá el efecto de transformarse en contrato indefinido el hecho de continuar prestando servicios con conocimiento del empleador después de expirado el plazo, ni tampoco la segunda renovación de un contrato a plazo fijo. Tampoco se computará el tiempo trabajado en virtud de contratos suscritos al amparo de las normas de este capítulo, respecto de los contratos suscritos con posterioridad, cualquiera sea la naturaleza de éstos, lo que implicaría que si un trabajador o trabajadora pasa a regularse con la normativa de aplicación general, no se le reconocería el período anteriormente trabajado bajo esta modalidad de contrato especial de estudiante, mermando así el tiempo a considerar para la indemnización por años de servicios.

3. Artículo 152 quáter C inciso tercero: Fuero laboral. Una verdadera broma.

“Los trabajadores estudiantes gozarán del fuero laboral establecido en este Código, sólo durante la vigencia del respectivo contrato, sin que para poner término a éste se requiera pedir la autorización previa al juez competente a la que hace referencia el artículo 174”. Es decir, se trata de un fuero que no requiere desafuero, por lo tanto ¿Qué sentido tiene establecer a la estudiante o estudiante trabajador la calidad de fuero laboral, toda vez que se podrá desvincular sin la autorización del juez del trabajo?, ¿Cuál es la naturaleza de este fuero? En efectos prácticos, este fuero es solo nominal, sin que tenga una real incidencia o garantice una estabilidad laboral. Los contratos todos serán a plazo fijo, como ya antes comentamos, por lo que, con la llegada del plazo, y sin la necesidad de solicitar el desafuero del trabajador, no existe impedimento alguno para poner término a la relación laboral. Por lo que la palabra “fuero” aquí utilizada, no es más que un placebo rimbombante que no genera efecto alguno, sino que más bien intenta poner el foco en una cuestión que es totalmente inocua. Es decir, se trata derechamente de un fraude.

4. Excesiva jornada laboral, no pago de horas extras y eliminación del descanso dominical

El Proyecto pretende extender la jornada de trabajo de 10 a 12 horas diarias, incluso pudiendo llegar hasta 14 horas en el día, cuestión absolutamente grosera y opresora. Además, elimina la posibilidad del descanso dominical y festivos y con ello el recargo del 30% de las horas trabajadas en esos días.

Junto con ello, elimina la posibilidad de que a los trabajadores estudiantes les paguen horas extraordinarias trabajadas.

5. Cotizaciones de Salud, previsionales y seguro de cesantía

Se establece excepción de cotizar en salud cuando sea causante de asignación familiar o haya sido aceptado por una institución de salud previsional como beneficiario de un contrato de salud. Mientras que, en caso de cotizaciones para pensiones y para el seguro social contra accidentes y enfermedades profesionales, será siempre obligatorio. Es otras palabras, un nuevo sector cotizante, y transferencias de mayores fondos a las AFP, sembrando el discurso de la necesidad de cotizar desde temprano para obtener una “jubilación justa”.

Por otro lado, el proyecto descarta la posibilidad de que los trabajadores estudiantes cuenten con un seguro de cesantía, según lo establecido en el artículo 3°. Esto en razón de la calidad de aprendizaje que tendría este contrato. Pues bien, el asunto es más profundo aun puesto que en la práctica los contratos especiales regidos por esta norma serán todos a plazo fijo, y nunca indefinidos, lo que generará una cesantía dentro de un plazo determinado sin que exista un resguardo monetario de sus ingresos, lo cual es bastante preocupante.

En lo que respecta a las cotizaciones de salud, es posible que el empleador no pague dichas cotizaciones cuando el trabajador estudiante sea carga de sus padres. No obstante, se establece que, en caso de licencia médica, esta debe ser presentada al empleador, por lo que se genera dudas respecto al pago de dichas licencias médicas, como operará en la práctica la seguridad social para estos trabajadores que en los hechos tendrían un tratamiento especial.

En virtud de todo lo anterior, podemos ver que el proyecto no busca su objetivo establecido, que es la posibilidad de que los jóvenes puedan trabajar estableciendo una mayor flexibilidad horaria en su jornada, sino que mas bien, busca entregar herramientas al empleador para precarizar el empleo y flexibilizar los derechos mínimos asegurados a los trabajadores.

Por lo tanto, si se aprueba este proyecto provocará: 1) Sustitución laboral: Pues al tener la misma capacidad de trabajo los jóvenes entre 18 a 24 años y que cursen estudios superiores con el resto de los trabajadores, el empresario preferirá siempre aquellos que se rijan por normas mas precarias y flexibles, pudiendo manejar a su arbitrio las relaciones contractuales, dejando en absoluta indefensión a los trabajadores, y 2) el comienzo de grandes modificaciones en el sector del trabajo, pues como sabemos lo próximamente a legislar es el estatuto laboral del adulto mayor, que va en la misma senda de eliminar ciertos derechos, por lo que en ningún caso es posible el sólo pensar la idea de legislar un proyecto con este nivel de afectación a los trabajadores, pues si se aprueba legislarlo por la comisión del trabajo y seguridad social de la cámara de diputados con indicaciones, se entra en una negociación, y como toda negociación es imposible obtener la totalidad de lo que uno quiere, por lo que sólo una indicación que no sea acogida, será un triunfo para el gobierno y un tremendo retroceso en la lucha de los trabajadores.

 Es por ello que el llamado es al absoluto rechazo de este proyecto, pues en nada ayuda a los jóvenes en su empleabilidad, sino mas bien, busca menoscabar derechos que fueron fruto de luchas históricas y que constituyen mínimos fundamentales a todo tipo de relación laboral.