Ahora que sabemos los quórum necesarios para constituir un sindicato (VER NOTA ANTERIOR), necesitamos conocer los principales procedimientos para hacer efectiva nuestra agrupación:
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Teniendo el quórum correspondiente se puede ir a la Inspección del Trabajo en cuya jurisdicción se encuentre la empresa y solicitar un modelo de estatuto para construir el propio de la organización.
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Cuando estén listos los estatutos es importante que todos los socios los conozcan, además de presentar a los candidatos a directiva.
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Luego se debe realizar una Asamblea Constituyente ante la presencia de un ministro de fe (Inspector del Trabajo, notario, Oficial del Registro Civil o un funcionario de la Administración del Estado designado por la Dirección del Trabajo).
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En la Asamblea se deben leer y aprobar los estatutos y elegir a los dirigentes en votación secreta y personal.
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Dentro de los 3 días hábiles siguientes, los dirigentes electos deben informar a la empresa la constitución de la organización, indicando solamente el nombre de los dirigentes que resultaron electos.
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En el plazo de 15 días corridos, contados desde la asamblea, los dirigentes deben depositar el acta original y dos copias de los estatutos, certificadas por el ministro de fe, en la Inspección del Trabajo. Efectuado este trámite, la organización adquiere personalidad jurídica, sino se realiza deberá procederse a una nueva asamblea constitutiva. Es importante que el sindicato se quede con una copia de los estatutos.
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En el caso de un sindicato de empresa o interempresa, los trabajadores que participaron en la constitución del sindicato cuentan con fuero desde 10 días antes y hasta 30 días después de realizada la asamblea. Si es un sindicato eventual o transitorio el fuero es hasta el día siguiente a la asamblea.