NOTICIA: La autoridad informó que los Seremis de la cartera en las regiones de La Araucanía y Los Ríos realizarán un catastro sobre la situación laboral de las zonas aledañas a la emergencia.
[Santiago, 03 de marzo de 2015] La Ministra del Trabajo y Previsión Social, Javiera Blanco, hizo un llamado a los empleadores de las zonas afectadas por la erupción del Volcán Villarrica a velar por la seguridad de los trabajadores y a no adoptar sanciones, ante las ausencias que se puedan producir debido a la emergencia.
“Hay muchas funciones y trabajos que podrían estar expuestos, por lo tanto, el llamado es a cumplir con la normativa laboral. En relación a la posible toma de ciertas medidas o sanciones, en este caso, no procede ningún tipo de desvinculación por inasistencia. El llamado, entonces, a los empleadores es al buen criterio y ante alguna inasistencia no desvincular a los trabajadores. Aquí asiste el concepto de fuerza mayor y caso fortuito”, señaló la ministra del Trabajo.
La secretaria de Estado señaló en La Moneda que “la Dirección del Trabajo va a estar velando porque los empleadores estén al tanto de las medidas. En este caso, el artículo 184 del Código del Trabajo obliga a los empleadores a tomar los resguardos necesarios para poner a salvo a cada uno de los trabajadores, ya que las condiciones de seguridad deben primar”.
La autoridad explicó que los seremis del Trabajo y Previsión Social de las regiones afectadas (La Araucanía y Los Ríos) realizarán un catastro sobre la situación laboral de la zona y posibles fuentes de trabajo afectadas.
Al respecto, la Dirección del Trabajo emitió un informativo que señala lo siguiente:
1. Cualquier trabajador que esté sufriendo secuelas humanas o materiales, que de acuerdo al sentido común hagan imperioso permanecer con su familia o en su lugar de residencia, albergue u hogares de familiares, o no cuente con condiciones seguras de traslado, tendrá justificación para no asistir a cumplir sus obligaciones laborales, durante el tiempo que objetivamente permanezcan esas condiciones.
2. Todo empleador deberá garantizar, según lo dispone el artículo 184 del Código del Trabajo, condiciones de trabajo que no pongan en riesgo la vida o la integridad física del trabajador. En consecuencia, se deberá evaluar si las instalaciones de las empresas, talleres o pequeños locales comerciales situados en la zona del siniestro han quedado en condiciones de operar sin poner en riesgo la seguridad de los trabajadores. Si no existen dichas condiciones, el empleador incumpliría gravemente su deber de protección si obligara a sus dependientes a prestar los servicios. Asimismo, debe garantizar la existencia de condiciones mínimas de salubridad, por ejemplo, suministro de agua potable.
3. En caso de decretarse la evacuación por las autoridades competentes, el empleador está obligado a permitir la inmediata salida a sus trabajadores, todo ello conforme los protocolos de emergencia dispuestos. En caso de incumplimiento de estas obligaciones junto con la aplicación de sanciones por parte de los servicios fiscalizadores se dará cuenta de dicho ilícito a las autoridades administrativas y judiciales que corresponda a fin de que se tomen las medidas del caso.
4. La Dirección del Trabajo hace un llamado a los empleadores(as) a actuar con la mayor responsabilidad, sentido común y solidaridad para quienes están sufriendo con las consecuencias de esta emergencia.