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SUSESO establece procedimiento excepcional para licencias médicas de descanso postnatal


suseso - 600x355NOTICIA: La institución fiscalizadora busca agilizar la tramitación de las licencias médicas de descanso postnatal y el pago del subsidio por incapacidad laboral que corresponda.

[14 de octubre de 2015] La Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) emitió una circular, con fecha 9 de octubre, instruyendo a las instituciones encargadas de la emisión de licencias médicas recepcionar, tramitar y pronunciarse respecto del descanso postnatal, incluso ante la falta de un certificado de nacimiento del menor. Esta medida obedece a las dificultades para obtener dicho documento, en el contexto del paro del Registro Civil.

En concreto, el documento emitido por la SUSESO exime de la obligación de exigir el certificado de nacimiento de los menores recién nacidos a las entidades que deben pronunciarse sobre una licencia médica de descanso postnatal.

La Circular Nº 3161

La circular instruye a las Contralorías Médicas de las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez, y otras instituciones de salud previsional y a las cajas de compensación, para que reciban las licencias médicas de los trabajadores de sus empresas afiliadas afectos a Fonasa.

Además, el documento señala que para el pago de los subsidios por incapacidad laboral por licencias médicas postnatales, los organismos deben implementar un mecanismo alternativo, que contemple excepcionalmente la aceptación del documento “Comprobante de Atención de Parto”, entregado por los establecimientos hospitalarios respectivos, con el fin de acreditar la fecha de nacimiento de los infantes en la tramitación de la respectiva licencia médica postnatal.

El documento íntegro en este link: http://www.suseso.cl/wp-content/uploads/2015/01/circular-N%C2%B0-3161-09-10-2015.pdf

FUENTE: SUSESO