NOTICIA: Así lo anunció el subsecretario del Trabajo, Fernando Arab, en el marco de la aplicación de la Ley de Inclusión N° 21.015, que entró en vigencia el 01 de abril de este año y a pocas horas del inicio de la Teletón.
[Santiago, 3 de diciembre 2018] Según los datos proporcionados por la Dirección del Trabajo, hasta septiembre se habían registrado 4.446 contratos en el país, los que aumentaron en el último informe de noviembre a 6.517, lo que representa un incremento de un 46,5%. De ellos, 4.277 son para hombres y 2.240 mujeres.
Las regiones que han experimentado mayor porcentaje de registro son: Magallanes (284%), Arica (142%) y Bío Bío (85,6%). Mientras que O’Higgins (28,3%), Valparaíso (31,4%) y Araucanía (32,3%) son las que han tenido un alza menor. Respecto a la Región Metropolitana, el alza alcanza a un 41%. A este respecto, la Seremi del Trabajo y Previsión Social de la Región Metropolitana, Paola Vidal, señaló que “el llamado es a todas las empresas a que vivan la experiencia de la inclusión, de verdad, dándole la posibilidad de un espacio laboral a quienes lo necesitan, que lo van a agradecer y van a mejorar, sin duda, el clima laboral”.
Por su parte, el subsecretario del Trabajo, Fernando Arab, indicó que “la aplicación a partir de este año de la ley de inclusión laboral nos da el marco perfecto para producir el cambio cultural que Chile tanto necesita en materia de inclusión de personas con discapacidad”.
Cabe recordar que las empresas de 200 o más trabajadores, este año 2018, y entre 100 y 199 trabajadores a partir de abril de 2019, deberán contratar o mantener contratados, según corresponda, al menos el 1% de personas con discapacidad o que sean beneficiadas por una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, en relación al total de sus trabajadores.
El empleador deberá registrar los contratos de trabajo en un plazo de quince días en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo, que debe mantener reserva de dicha información, y será la DT el organismo encargado de fiscalizar el cumplimiento de la normativa en el sector privado.
Las empresas que, añade, por razones fundadas, no puedan cumplir total o parcialmente la obligación deberán darle cumplimiento en forma alternativa, con alguna de las siguientes medidas: celebrar contratos de prestación de servicios con empresas que tengan contratadas personas con discapacidad; o bien, efectuar donaciones en dinero a proyectos o programas de asociaciones, corporaciones o fundaciones que proveen directamente servicios a personas de escasos recursos o con discapacidad.