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Contrato Individual de Trabajo


contrato Contrato Individual de Trabajo para trabajadores nacionales y migrantes:

 

¿Qué es un contrato individual de trabajo?
Es un acuerdo entre un trabajador y el empleador del que nacen derechos y obligaciones laborales de forma recíproca. Trabajar y acatar instrucciones por un lado y pagar la remuneración por el otro.

¿Debe estar escrito un contrato de trabajo?
El contrato de trabajo   individual es un contrato “consensual”.  El derecho laboral chileno solo exige un acuerdo entre las partes trabajadora como empleadora para que exista contrato de trabajo.  Mientras exista un pacto entre el trabajo a realizar bajo subordinación y dependencia    y la remuneración que se pagará, hay contrato de trabajo.

Por lo tanto NO es requisito para la validez de un contrato de trabajo que se encuentre escrito.

¿Qué consecuencias tienen la no escrituración de un contrato de trabajo?
El empleador  tiene  la obligación  de   escriturar el contrato individual de trabajo dentro  de los  primeros 15  días  hábiles  desde  que  se dio  inicio  a  la relación laboral. De no hacerlo, existen dos consecuencias:

  1. Multa en contra del empleador de 1 a 5 UTM.
  2. Presunción de  verdad en favor del trabajador ante tribunales: si no hay contrato escrito,  el tribunal considerará  que las cláusulas del contrato son aquellas que    dice el  trabajador. Esta presunción puede  ser controvertida por  el empleador,   quien tendrá  el deber de probar que los dichos  del trabajador  no se ajustan a la realidad.

¿Qué cláusulas debe tener un contrato de trabajo escrito?
Lugar y fecha del contrato.

  1. Individualización de las partes con indicación de la nacionalidad y fechas de nacimiento e ingreso del trabajador a la empresa.
  2. Determinación de la  naturaleza de los  servicios y  del  lugar  o ciudad  donde hayan de prestarse.  El contrato podrá  señalar dos o más  funciones  específicas,  sean estas alternativas  o complementarias (esta  multiplicidad de  tareas   pactadas  en  el  contrato  individual   de trabajo  para  un mismo  trabajador  es  lo   que   se llama polifuncionalidad).
  3. Monto, forma y periodo  de  pago   de la remuneración   acordada.
  4. Duración  y  distribución de  la  jornada de trabajo,  salvo que  en  la empresa existiera  el  sistema  de  trabajo por  turno,  caso  en   el   cual  se  estará  sujeto a   lo dispuesto en el   reglamento  interno.
  5. Plazo del contrato.

¿Se puede modificar un contrato de trabajo?

  • Las partes  de  común  acuerdo pueden  modificar  las  cláusulas  de  un  contrato  de   trabajo.  Comúnmente se realiza  mediante  la suscripción de un  documento   que  es agregado   al  contrato  de  trabajo, llamado  anexo  de  contrato.   Al  ser  una  modificación   que  requiere  del  acuerdo de  ambas  partes, el   trabajador   no  se  encuentra obligado a  firmar  el anexo  si  así  lo desea.  Si  no  hay  acuerdo  entre  el  trabajador  y  el  empleador,  no  podrá  existir   el  anexo  de  contrato,   por  lo  tanto,   el  contrato  de  trabajo no  tendrá  cambios.
  • El comportamiento del  trabajador  y  el  empleador  en  el  desarrollo  de  la  relación   laboral  puede  modificar  a través   del tiempo  el contrato  de  trabajo,  sin que  se suscriba  un  anexo  de  contrato.  Esta  modificación es  llamada  “cláusula  tácita”, y  requiere que  sea  una   práctica  realizada  y  tolerada  por  las  partes   en el   desarrollo  de  la  relación  laboral  que  tenga  una  reiteración  a  lo largo  del tiempo.  El   lapso  de tiempo de   esta   reiteración  necesario para conformar una cláusula tácita cambiará dependiendo del tipo de modificación que se  trate.