Ayer martes 15 de noviembre fue publicada en el Diario Oficial la ley Número 21.498, que modifica el artículo 202 del Código del Trabajo, permitiendo que embarazadas puedan teletrabajar sin reducción de remuneraciones si la autoridad declarara estado de excepción constitucional de catástrofe, ya sea por calamidad pública o por alerta sanitaria.
[16 de noviembre] La nueva ley aprobada, que indica el teletrabajo o trabajo a distancia para mujeres embarazadas durante los estados de excepción constitucional, establece que el empleador deberá ofrecer a la trabajadora, durante el tiempo que dure el referido estado de excepción constitucional o la alerta sanitaria, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo sin reducción de remuneraciones.
Además, la nueva ley indica que la modalidad de teletrabajo deberá funcionar en la medida que la naturaleza de las funciones laborales lo permita y siempre y cuando la trabajadora lo consienta, agregando que en caso de que la naturaleza de las funciones de la trabajadora no sea compatible con la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, el empleador, con acuerdo de ella y sin reducir sus remuneraciones, la destinará a labores que no requieran contacto con público o con terceros que no desempeñen funciones en el lugar de trabajo, siempre que ello sea posible y no importe menoscabo para la trabajadora.