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Licencia médica preventiva parental


bebe¿Qué es la licencia mérdica preventiva parental?
Es un descanso especial que busca proteger a los recién nacidos durante el periodo de emergencia sanitaria, permitiendo que el padre o la madre trabajadora se quede justificadamente en la casa, una vez concluido el periodo de post natal parental.

¿Quiénes pueden optar a esta licencia?
Trabajadores que estén gozando del permiso post natal del artículo 197 bis del Código del Trabajo, y cuyo término se produzca dentro del periodo de estado de catástrofe de Covid-19.
Trabajadoras cuyo periodo de post natal parental haya finalizado a contar del 18 de marzo, durante el estado de catástrofe de Covid-19.

¿Cuál es su duración?
Tiene una duración de 30 días, renovables hasta por 3 periodos consecutivos, siempre que se mantenga el estado de emergencia. Es decir, un total de 90 días.
En caso de término del estado de emergencia, ésta termina automáticamente.

¿Cómo se obtiene?
Ingresando con su clave única, al sitio web de la SUSESO (www.suseso.cl). Antes de enviar la solicitud, revise los datos y complete aquellos que falten en la planilla desplegada.
Importante: La Suseso tramitará la licencia. El empleador no debe realizar su tramitación.

¿Cómo se calcula l pago de esta licencia?
El periodo utilizado de esta licencia médica tiene un subsidio. El monto diario de este subsidio, será el mismo que hubiera percibido por permiso post natal parental.

El pago de la licencia médica, será de cargo de la institución previsional de salud (Isapre o Fonasa), al que esté afiliada la trabajadora o el trabajador.

Extensión del fuero maternal
Se extiende el fuero maternal, desde la fecha de su término, por un periodo igual al de la licencia médica preventiva parental y efectivamente ocupada.
Ejemplo: Si ocupo 60 días de licencia preventiva parental, mi fuero maternal se extiende por 60 días desde la fecha que finaliza.

Prohibición de despido por falta reiterada

Mientras se encuentren suspendidos colegios, salas cunas y jardines infantiles, por acto de autoridad para el control de la enfermedad Covid 19, el empleador no podrá desvincular a un trabajador/a invocando la causal de falta reiterada debido a:

La inasistencia por cuidado de un menor nacido a partir del 2013;
Y que además, no cuente con alternativas razonables para garantizar su bienestar e integridad.
Importante: Informe debidamente a su empleador cuando una situación le impida presentarse a su trabajo, dentro de dos días hábiles.