NOTICIA: Con la recién aprobada la Ley de Protección al Empleo y que a partir de este lunes entró en vigencia, se otorga al trabajador la posibilidad de ocupar fondos de su Seguro de Cesantía para complementar su remuneración, pero sin que exista el despido pero sí que por razones de esta emergencia sus labores se vieron suspendidas o si pactó una reducción de su jornada laboral.
[Santiago, 8 de abril de 2020] Las personas pueden conocer el total de sus recursos ahorrados hasta la fecha de consulta, a través de las cartolas anuales y cuatrimestrales que el seguro envía por correo electrónico o al domicilio del beneficiario. También se puede consultar el informe en cualquier momento a través del sitio web www.afc.cl ingresando RUT y contraseña. Si no tiene su clave de acceso, puede solicitarla en cualquier sucursal de la AFC o en este link
En caso de despido el Seguro de Cesantía entrega porcentajes de sueldo hasta que se acabe el saldo del beneficiario. Los pagos se efectúan así:
- Primer mes de cesantía: 70%.
- Segundo mes de cesantía: 55%.
- Tercer mes de cesantía: 45%.
- Cuarto mes de cesantía: 40%.
- Quinto mes de cesantía: 35%.
- Sexto mes de cesantía: 30%.
- A contar del séptimo mes: 30%.
Con la Ley de Protección al Empleo se habilita el uso del Seguro de Cesantía y el Fondo de Cesantía Solidario en tres nuevos casos: Suspensión del contrato por acto de autoridad, Pacto de suspensión del contrato y Pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo.
En la Suspensión del contrato por acto de autoridad, se suspende la relación laboral o contrato por el solo efecto de la Ley, cuando la autoridad declara la paralización de las actividades económicas de manera temporal, para el país o una zona particular. Aquí, los empleadores deben continuar pagando cotizaciones previsionales y de salud; los trabajadores reciben remuneraciones con cargo al Seguro de Cesantía en la AFC o al Fondo de Indemnización en la AFP, en el caso de empleados (as) de casa particular. Esto según la gradualidad de pago del Seguro, partiendo en 70% de los ingresos de los últimos 3 meses; y no se podrá despedir a los trabajadores por razones de fuerza mayor.
Pacto de suspensión del contrato: los trabajadores podrán acceder al Seguro de Cesantía en la forma en que se paga actualmente, permitiendo cubrir sus remuneraciones el primer mes en un 70%. Si se extiende la declaración de catástrofe por parte de la autoridad más de 30 días, los giros serán de 55% y 45% de la remuneración para los meses siguientes.
Reducción de la jornada: trabajador y empleador pueden pactar una reducción de hasta un 50% de las jornadas y a su vez remuneración. En este caso se activa el Seguro de Cesantía, el cual entrega un 25% del sueldo, por lo que durante este período el trabajador recibirá un 75% de su salario normal.